REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
Asunto Principal N° 7C-6622-06.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, veinte (20) de junio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6622-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante, el acusado, la víctima y la Defensora Pública Penal abogada Doricely Delgado Dugarte. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Sánchez Iván Enrique, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Doricely Delgado Dugarte, quien manifestó: “Solicito al ciudadano Juez tome en cuenta las atenuantes genéricas de ley a la hora de imponer la pena, por cuanto mi defendido es venezolano y tiene su residencia fija en el país, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. JAIRO ESCALANTE PERNÍA
FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO
SANCHEZ IVAN ENRIQUE
EL ACUSADO
FORERO CAMERO OSCAR ERNESTO
LA VICTIMA
ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6622-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 20 de junio de 2006.
Asunto Principal N° 7C-6622-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
VICTIMA: Oscar Ernesto Forero.
FISCAL: Abogado Jairo Enrique Escalante, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DEFENSA: Abogada Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día de fecha 16-09-2.005, el ciudadano Oscar Ernesto Forero Camero se encontraba en una reunión en Barrancas, Parte Alta calle Bolívar, al final de la vía Pública en Compañía de otros sujetos del sexo masculino entre los cuales se encontraba Iván Sánchez, momento en el que se produce una discusión entre los dos mencionados y este último procedió a tomar una botella de vidrio, la partió y arremetió contra la integridad física del ciudadano Oscar Ernesto Forero, causándole sendas lesiones a nivel del rostro, motivo por el cual fue traslado al Hospital Central.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero.
Por su parte el acusado expuso: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”
La defensa abogada Doricely Delgado Dugarte, manifestó: “Solicito al ciudadano Juez tome en cuenta las atenuantes genéricas de ley a la hora de imponer la pena, por cuanto mi defendido es venezolano y tiene su residencia fija en el país, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
La pena a imponer a SANCHEZ IVAN ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero, es la siguiente:
El referido delito prevé una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 de Código Penal DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la audiencia se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, por cuanto hubo violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado SANCHEZ IVAN ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.152, de nacido años de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1.975, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrancas, parte Alta calle Bolívar, casa N° B-10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Ernesto Forero, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6622/06
20-06-2006/Orbel