REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En la audiencia de hoy, jueves quince (15) de junio del año dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5820-2.005, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada Flor María Torres, a favor de los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.508, nacido en fecha 14-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira, y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.043, nacida en fecha 26-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, el abogado defensor privado Richard Ramírez, y los imputados. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó se les imponga a los imputados una Medida de Seguridad. Seguidamente el Juez impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar, manifestando los mismos no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa abogado Richard Ramírez, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir en los siguientes términos: Este Juzgador considera procedente la solicitud del Ministerio Público por cuanto en primer lugar la cantidad de droga que le fue incautada a los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA es de las permitidas para el consumo por el legislador, en segundo lugar los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA en todo momento han manifestado ser consumidores, y por último con base al examen médico psiquiátrico practicado a los referidos ciudadano en donde la doctora Betty Lorena Novoa concluye que los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA son consumidores; por tanto el hecho objeto del proceso carece de tipicidad, por cuanto la precalificación del Ministerio Público se refiere a uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo así que este hecho real imputado no es típico ya que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes plenamente demostrado; en consecuencia este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por último el Tribunal impone como medida de seguridad la establecida en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir la cura o desintoxicación; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.508, nacido en fecha 14-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira, y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.043, nacida en fecha 26-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone como medida de seguridad a los ciudadanos ALVAREZ CARREÑO JESUS ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.508, nacido en fecha 14-08-1.972, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira, y PUENTES FORERO CINDHY DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.043, nacida en fecha 26-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Obrero, carrera 21, N° 10-35, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio del Estado Venezolano; la prevista en el ordinal 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, la CURA O DESINTOXICACIÓN. Firme la decisión Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL








ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO






ALVAREZ CARREAÑO JESUS ALEXANDER
EL IMPUTADO






PUENTES FORERO CINDHY DAYANA
LA IMPUTADA






ABG. RICHARD RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5820-05