REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes trece (13) de junio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6488-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, el acusado, su defensor privado abogado Edgar Molina Gutiérrez, la víctima adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez y la Representante Legal Alva Mayela Sánchez de Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, por último solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad al acusado. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto expuso lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Edgar Molina Gutiérrez, quien alegó: “Solicito al Tribunal no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y de no ser así solicito se decrete la apertura a juicio oral y público, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO







ISAIAS HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL ACUSADO








ABG. EDGAR MOLINA GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO







HERNANDEZ SANCHEZ ALBA ISABELINA
LA VICTIMA







SANCHEZ DE HERNANDEZ ALVA MAGGELA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-6488-06







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 13 de junio del 2.006
196º y 147º


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

• ACUSADO: HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• VÍCTIMA: la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez.

• DEFENSA: Abogado Edgar Molina Gutiérrez, Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14-11-2.005, la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez denunció a su padre de nombre Isaías Hernández por cuanto el mismo desde que la adolescente mencionada anteriormente tenía 11 años de edad intentaba abusar de ella tocándola y acosándola constantemente, a la adolescente le fue practicada experticia medico legal en el cual se concluyó que el Himen estaba lesionado antiguamente, desfloración antigua.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado.

En la Audiencia Preliminar el acusado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.

Por otro lado la defensa abogada Edgar Molina Gutiérrez alegó: “Solicito al Tribunal no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y de no ser así solicito se decrete la apertura a juicio oral y público, es todo”.




CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Hernández Sánchez, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado HERNANDEZ RODRIGUEZ ISAÍAS, venezolano naturalizado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.790, nacido en fecha 11-08-1.958, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 09, casa N° 7-62, La Fría, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el último artículo 376 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Alba Isabelina Hernández Sánchez, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

Regístrese y Déjese copia para el Tribunal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio Correspondiente.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-6488-2006.