REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
Asunto Principal N° 7C-6199-06.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, lunes doce (12) de junio de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira, y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-02-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.175, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a declarar), previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal vigente en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo; el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público abogada José Luis García Tarazona, los acusados, y su abogada Defensora Privada Xiomara Castro. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los imputados quienes manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Yo cumplí con la condiciones impuestas en fecha 03-04-2.006, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la defensora Privada abogada Xiomara Castro la cual solicitó al Tribunal: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos de las condiciones impuestas en fecha 03 de abril de 2.006, es decir, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem, es todo”. Por último, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona manifestó: “Oída lo manifestado por los imputados y por su Defensora, y visto que efectivamente cumplieron con la condición impuesta en la decisión de fecha para 03-04-2.006, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Olinto Márquez y Daymar Márquez, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira, y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-02-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.175, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a declarar), previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal vigente en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 03-04-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena dejar copia certificada de la presente causa y enviar el original vencido el lapso de Ley al Archivo Judicial. Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
OLINTO MARQUEZ GONZALEZ
EL IMPUTADO
DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS
EL IMPUTADO
ABG. XIOMARA CASTRO
DEFENSORA PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6199-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de junio de 2.006
196º y 147º
CAUSA: Nº 7C-6199-2.006.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público.
-.IMPUTADOS: OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira, y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-02-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.175, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira.
-.DELITO: NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a declarar), previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal vigente en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
-.DEFENSA: Abogada Xiomara Castro, Defensora Privada.
-.VICTIMA: Administración de Justicia.
Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03-04-2.006, por los imputados OLINTO MARQUEZ GONZALEZ y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Defensora abogada Xiomara Castro solicitó:
“Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos de las condiciones impuestas en fecha 03 de abril de 2.006, es decir, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem, es todo”.
Por último, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona manifestó: “Oída lo manifestado por los imputados y por su Defensora, y visto que efectivamente cumplieron con la condición impuesta en la decisión de fecha para 03-04-2.006, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Olinto Márquez y Daymar Márquez, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que los imputados OLINTO MARQUEZ GONZALEZ y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03-04-2.006; es decir, con las condiciones de: 1.Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira, y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-02-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.175, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a declarar), previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal vigente en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 03-04-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena dejar copia certificada de la presente causa y enviar el original vencido el lapso de Ley al Archivo Judicial. Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-6199-06