REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO G., solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en denuncia interpuesta en fecha 06-07-2001, ante la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por la ciudadana KARINA LORENZA, titular de la cédula de identidad No. V-10.297.754, quien señaló que se encontraba en la avenida Libertador de esta ciudad, cuando visualizó la camioneta Cheyenne, color verde, placas 62S-SAA, la cual se encuentra solicitada por el Juzgado Cuarto de Municipios del área Metropolitana de Caracas, según oficio No. 683, de fecha 21 de junio de 1999, expediente No. 22620, por una medida de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio de dicho vehículo a favor de la compañía General Motors, aceptante Corporación de Venezuela, en contra de la Alfarería Caribe, tribunal éste que decretó la detención del vehículo. Procediéndose la la retención del mencionado vehículo, al cual se le practicó experticia para determinar la autenticidad de los seriales, constatándose que los mismos son originales, no determinándose la comisión de delito alguno.
En consecuencia, no constatándose la comisión de delito alguno, se hace procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-5995-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5995, N° 20F5-1008-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5995, N° 20F5-1008-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.