REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en ACTA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, suscrita por efectivos de la Guardia Nacional, Unidad especial de orden interno, del Comando Regional No. 1, en la cual consta que estando en Punto de Control móvil, en el sector de Agua Blanca, en la vía que une a las poblaciones de Capacho y San Antonio del Táchira, se observó un vehículo que estaba accidentado, y estaba cargado de piñas, en el lugar se encontraba el ciudadano LLANES PACHECO GUSTAVO, quien manifestó ser el propietario del vehículo, a quien le fue solicitada la documentación del vehículo, presentando un carnet de circulación, la documentación de la piña, mostrando una factura de compra de “El Castillo de las frutas”, del mercado mayorista de Táriba No. 000429, de fecha 21-09-2005, por la cantidad de cuatrocientas piñas y un valor de doscientos mil bolívares, y en vista de que el vehículo se encontraba estacionado en la vía y en dirección San Antonio Capacho, se presumía que la piña era de orígen colombiano por sus características; posteriormente al vehículo se le realizó experticia para determinar la autenticidad de sus seriales, resultando los mismos en estado original. Así mismo, se hizo entrega de la mercancía retenida en fecha 28 de septiembre de 2005.
En consecuencia, no constatándose la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, se hace procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-5994-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber aL ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5994, N° 20F5-1089-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber aL ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5994, N° 20F5-1089-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.