REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196 y 147

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho investigado no es típico. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en fecha 23-03-2005, en virtud de denuncia interpuesta por el adolescente JAIME XAVIER MORALES, contra la empresa EMEGAS, ya que la misma se niega a ayudarlo en la operación, en virtud de haber tenido un accidente en la referida empresa. Consta en autos reconocimiento médico legal, en el cual se lee: “AL EXAMEN MEDICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA: AMPUTACION DE LA PRIMERA FALANGE DEL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA CON MUÑON DOLOROSO. NECESITAR MAS O MENOS TREINTA DIAS DE ASISTENCIA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: SE INFORMARA”

De las actuaciones que obran en autos este Tribunal no encuentra evidencia que los hechos denunciados revistan carácter penal, en virtud de que la lesión sufrida por el adolescente JAIME XAVIER MORALES, no pueden atribuírsele a persona alguna, ya que se trata de un accidente laboral, donde no intervino una tercera persona; es por lo que el representante fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estando ajustado a derecho debe decretarse el mismo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no son típicos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.



Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N. 7C-5993-05.