REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196 y 147

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho investigado no reviste carácter penal. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en fecha 26-03-2005, según TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el funcionario JAIRO AGUILAR, adscrito al servicio de emergencias Táchira, mediante la cual se informa que en el sector La Escuela de La Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira, una pared de concreto cayó sobre la humanidad de un niño de dos años de edad, quien falleciera en el momento de ser trasladado en una unidad de Protección Civil.

De las actuaciones que obran en autos este Tribunal no encuentra evidencia que los hechos investigados revistan carácter penal, en virtud de que la muerte del niño SE OMITE NOMBRE, se debió a que sobre su cabeza cayó una pared de concreto, causándole un traumatismo cráneo encefálico severo secundario a fractura de base y bóveda de cráneo, según se evidencia del informe de autopsia No. 4555, de fecha 01-08-2005; es por lo que la representante fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estando ajustado a derecho debe decretarse el mismo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.



Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N. 7C-5992-05.











































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º


San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006


BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber a la ciudadana abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5992-05 CASO: 20F-16-0119-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control



FIRMA______________ FECHA____________ HORA_______________

BOLETA DE NOTIFICACION




Se hace saber a la ciudadana abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5992-05 CASO: 20F-16-0119-05, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.



Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.