REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa. Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Primero: Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en actuación policial de fecha 18-08-2005, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO FRANKLIN MANUEL BOTELLO CUEVAS Y SGTO. 2DO. JOSE OLAVIDES GUTIERREZ PUENTES, quienes dejan constancia que siendo las 9:40 horas de la mañana del día jueves 18-08-2005, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por el sector del Barrio Caño la vuelta, en la Unidad P-604, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa a quien le exigieron la documentación personal efectuándole un cacheo corporal. Posteriormente como a unos tres metros de distancia se encontraba un árbol de Haití donde pendían tres materos de caucho color negro, y en el tercer matero de arriba hacia abajo se encontraban dos cajas de fósforos con fondo amarillo con logotipo refuegos; la primera caja contenía en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de presunta droga envueltos en papel plástico color azul atados con hilo de color amarillo limón, la segunda caja con las mismas características de presentación, la misma contenía la cantidad de ocho (08) envoltorios de presunta droga envueltos en papel plástico de color azul atados con hijo de color amarillo limón, las cuales tenían en su contenido un polvo de color marrón de presunto bazuco, procediendo a la detención de dicho ciudadano al Comando Policial de La Fría. A la sustancia incautada se le practicó la prueba de certeza, orientación y pesaje con el siguiente resultado: MUESTRA A: CINCO (05) ENVOLTORIOS LOS CUALES ARROJARON UN PESO BRUTO DE UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS CUARENTA (540) MILIGRAMOS DE COCAINA. MUESTRA B: OCHO (08) ENVOLTORIOS LOS CUALES ARROJARON UN PESO BRUTO DE DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS TREINTA (530) MILIGRAMOS DE COCAINA.

Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede atribuírsele responsabilidad alguna al ciudadano ALEXANDER DIAZ SANTANDER, por cuanto al mismo no le fue hallado nada en su poder que comprometa su responsabilidad penal en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud de que como bien lo dejaron sentado los funcionarios aprehensores, al hacerle la inspección corporal no le fue encontrado nada ilícito en su poder, y la droga incautada y experticiada fue encontrada a tres metros de distancia de donde se encontraba dicho ciudadano. En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de ALEXANDER DIAZ SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.271, residenciado en el Barrio Nuevo, subida Paraíso, casa No. 26, La Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.



Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-5854-05.