REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6329-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves primero (01) de junio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6329-06, la audiencia especial de cumplimiento de acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, perjuicio de la ciudadana Ana Hernández. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, la acusada, el defensor privado abogado Héctor Contreras, y la víctima ciudadana Ana Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, quien expuso: “Hago entrega en este acto a la ciudadana Ana Hernández de la cantidad de un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000, oo), es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ana Hernández, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el pago hecho por la ciudadana Rosa Bernardez, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Héctor Cárdenas, quien manifestó: “Visto el cumplimiento de acuerdo reparatorio por parte de mi defendida, solicito al ciudadano Juez se extinga la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 40 y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL en contra de la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, perjuicio de la ciudadana Ana Hernández; de de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, perjuicio de la ciudadana Ana Hernández; de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA
LA ACUSADA







ANA HERNANDEZ
LA VICTIMA






ABG. HECTOR CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Asunto N° 7C-6329-06
Audiencia Preliminar
01-06-2006












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 01 de junio de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6329-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADA: BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado Héctor Contreras, defensor Privado.

 VICTIMA: ciudadana Ana Hernández.

 FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 30 de noviembre de 2.005, siendo aproximadamente la 01:00 p.m. la ciudadana Ana Cristina Hernández fue arrollada por la ciudadana Rosa Bernardez de Pereira quien circulaba en sentido contrario en la calle 01 con carrera 1, Barrio El Lobo, ocasionándole LUXO FRACTURA TRIMALEOLAR, TOBILLO DERECHO, FERULA DE YESO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, CONTUSIÓN A NIVEL LUMBAR, NECESITARA 30 DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Hernández.


Por su parte la acusada BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) a la víctima, es todo”.

Por su parte la víctima ciudadana Ana Hernández, manifestó: “Estoy de acuerdo con el pago hecho por la ciudadana Rosa Bernardez, es todo”.

Por último la defensa abogado Héctor Cárdenas, manifestó: “Visto el cumplimiento de acuerdo reparatorio por parte de mi defendida, solicito al ciudadano Juez se extinga la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 40 y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la imputada BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Hernández, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser lícitas legales y pertinentes al esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un delito culposo, que no ocasionó la muerte o afecto en forma permanente la integridad física de la víctima, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadana Ana Hernández, aceptó el ofrecimiento hecho por la imputada, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, a la imputada BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana la imputada BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Hernández; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL en contra de la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, perjuicio de la ciudadana Ana Hernández; de de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana BERNARDEZ DE PEREIRA ROSA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-527.886, nacido en fecha 15-08-1.932, de 73 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, perjuicio de la ciudadana Ana Hernández; de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6329-05
01-06-2006/Orbel