REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6243-06.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, jueves primero (01) de junio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6243-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, el acusado, y las Defensoras Privadas abogadas Luz Adriana Mora y Rosa Yonekura. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar quien libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada Rosa Yonekura, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales y cualquier otra circunstancia señalada en el artículo 74 del Código Penal, al momento de imponer la pena respectiva, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones cada treinta días decretada en fecha 15-02-2.006, a presentaciones ante el Tribunal cada DOS (02) MESES. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 minutos de la tarde.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO







SANDOVAL DURAN JUAN ARLOS
EL ACUSADO







ABG. LUZ ADRIANA MORA
DEFENSORA PRIVARA







ABG. ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO
DEFENSORA PRIVADA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6243-06






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 01 de junio de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6243-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira.

 VICTIMA: Estado venezolano.

 FISCAL: Abogada Gioconda Cruzado Navas, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.

 DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogadas Luz Adriana Mora y Rosa Yonekura, Defensores Privadas.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que siendo la una hora de la madrugada (10:00 a.m.), se encontraban en el Punto de Control Fijo de Orope, cuando se acercó un vehículo placas: MCK-336, procedente de Boca de Grita, y procedieron a pedirle los documentos de identidad a los pasajeros entregando el ciudadano SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, una cédula de identidad N° V-21.237.083, el cual al ser verificado por el Sistema resultó pertenecer al ciudadano Arias Gutiérrez Rafael Antonio, por lo cual procedió a dejarse detenido.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte el acusado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Por último la Defensora Privada abogada Rosa Yonekura, manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales y cualquier otra circunstancia señalada en el artículo 74 del Código Penal, al momento de imponer la pena respectiva, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de Seis (06) a Doce (12) años de Prisión, siendo que el prenombrado imputado tenga mala conducta predelictual, se hace procedente la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem; es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en Seis (06) años, de Prisión.

Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado SANDOVAL DURAN JUAN CARLOS, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 12-09-1.982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 88.259.474, de profesión u oficio comerciante de calzado, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario, frente donde giran los Toyotas, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: SE ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones cada treinta días decretada en fecha 15-02-2.006, a presentaciones ante el Tribunal cada DOS (02) MESES. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-6243/05
01-06-2006/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-