REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves, 22 de junio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, jueves, 22 de junio de 2006, en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la causa Nº 6C-6633-06, respecto del imputado VILLAMIZAR JOSÉ JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-08-1972, con cédula de identidad Nº V.- 10.178.732, soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado, residenciado en la calle 5, Nº 5-28, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Claudia Angélica Moreno Garzón, el imputado VILLAMIZAR JOSÉ JAVIER a quien la Fiscalía del Ministerio Público le solicita el enjuiciamiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Narada Eduviges Cáceres Pérez. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal manifestando: “Solicito sea revocado el beneficio de conformidad al articulo 46 ordinal 1º del código orgánico procesal penal y se proceda a dictar la sentencia correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado VILLAMIZAR JOSÉ JAVIER, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacerlo libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, quien manifestó: “En caso a todo lo que mi exesposa yo digo que todo lo que dice allí es falso, porque cada vez que ella se ve conmigo para hablar sobre las niñas respecto de la situación económica, porque ella está mal económicamente y yo le hago algún reclamo en cuanto a mis hijas entonces ella me dice que cuidado porque me tiene denunciado en Fiscalía y me puede meter preso cuando ella quiera , nosotros estamos separados desde hace mucho tiempo yo casi no trabajo en el Estado a pesar de que hago desarrollo social intermedio de la Gobernación., si ella necesita un favor mío sea cual sea ella en ese momento me llama me busca para lograr lo que quiere y después me trata con groserías, no es la cosa como ella dice , tengo de testigos a mis amigos y a mi propia familia de los escándalos que ella ha armado en mi propia casa y los escándalos públicos que ha hecho en las casas de mis amigos llamándolos marihuaneros y todo tengo de testigo a mi amigo Sterlin Sandoval de Pintuandes y como el muchos amigos Leonardo Méndez y otros mas, ella me ha pegado delante de quien sea y yo soy quien tengo que quedarme tranquilo, he tratado de hablar con ella en muchas oportunidades de que a pesar de que estamos separados desde hace mucho tiempo no solo cuando lo ha necesitado que me ha buscado sino en cualquier momento que lo amerite, si su deseo es que yo tenga que estar detenido o cualquier otra situación para satisfacer caprichos suyos sino también de su madre entonces pido al señor Juez y a la Fiscal del Ministerio que sean evaluadas esas declaraciones y que sean investigadas mas a fondo por mi propio bien . Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la victima Ciudadana Narada Eduviges Cáceres Pérez, quien manifestó: “Con respecto a lo que dijo Javier lo del escrito que yo le presenté Señor Juez; es todo real, no tiene ni mas ni menos; tengo miedo porque mi vida corre peligro, el es una persona muy inteligente para hacer las cosas, yo se lo que digo el me hizo pasar un susto el fin de semana se llevó las niñas el día Sábado sabiendo de que yo estaba en la Universidad de la casa de mi tía hasta las 10:00 de la noche supe de ellos, por las amenazas que he recibido de el me imaginé todo lo peor y últimamente me dice que ya no es ni sicariato lo que va a hacer conmigo sino es un secuestro express, yo lo único que pido es que en realidad este señor se aleje de mi vida y que tampoco sepa de las niñas porque de hecho el no ha dado ayuda para con las niñas para nada, porque si el le da ayuda a las niñas yo tengo que tener intimidad con el, de hecho en el pasillo me estaba diciendo cosas, y que si tenía mozo que venga y me defienda y que si estaba teniendo relaciones parejo asi lo estaba diciendo allá afuera, no se que hacer estoy desesperada, ayúdeme por favor yo temo por mi vida y la de mi familia. Es todo” Asi mismo el Juez le concede la palabra a la defensa abogada Rossilse Omaña Vargas quien manifestó: “Ciudadano Juez oído el testimonio de la victima como la declaración de mi defendido pido respetuosamente se mantenga a mi defendido en el goce de la suspensión Condicional del Proceso y que se sirva ordenar la práctica de un examen psiquiátrico forense para ambas partes ello a los fines de determinar si se mantiene o no la Suspensión del Proceso, ello visto las declaraciones contradictorias de ambos, conforme al artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. . Es todo”. Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Privación de Libertad y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Estamos en presencia, ante un incumplimiento de un beneficio otorgado en Audiencia Preliminar celebrada ante este instancia jurisdiccional; beneficio éste conferido tomando en consideración el tipo de delito, el quantum de la pena que el mismo comporta y el consentimiento de la víctima respecto del otorgamiento del mismo, aunado a ello la no objeción de la Representación Fiscal. Este Juzgador no puede obviar; el escrito suscrito por parte de la víctima, ciudadana Pérez Cáceres Narada Eduviges, de fecha quince (15) de junio de 2006, mediante el cual solicita ayuda a este Juzgador, manifestando en el mismo una serie de situaciones que se vienen suscitando con el imputado de autos, agregando a ella los dichos tanto del acusado como de la victima expuestos durante la celebración de la presente audiencia. En tal sentido; es menester destacar, lo establecido en los artículos 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 23 de la norma adjetiva penal, normas éstas que se traducen en la protección que brinda el Estado Venezolano a las víctimas, entendiéndose la referida protección, como uno de los objetivos que tiene el proceso penal, es razón por la que este Tribunal; resuelve Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso decretado a favor del imputado VILLAMIZAR JOSÉ JAVIER en Audiencia Preliminar celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo la Admisión de Hechos que hiciere el imputado de autos en la referida Audiencia Preliminar procede este Juzgador a declarar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia procede a condenar al referido imputado de la siguiente manera: El delito de Violencia Psicológica comporta una pena cuyo límite oscila de tres (3) meses a dieciocho (18) meses de prisión, sumando los límites de la siguiente pena nos arroja un resultado de veintiún (21) meses de prisión, aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena se convierte en un término de doce (12) meses y quince (15). En atención a no constar en autos que el imputado carece de antecedentes penales, este Juzgador en atención a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, procede a rebajar tres (3) meses de prisión, quedando la pena a imponer en un término de Nueve (9) meses de prisión y en virtud de que el imputado se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos la pena definitiva a ser cumplida por el imputado es de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Cáceres Paz Narada Eduviges . SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de ordenar la práctica de exámenes médicos legales psiquiátricos y psicológicos a objeto de determinar el estado de salud mental del imputado y de la víctima en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal., y asi se decide. En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO:: Se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado VILLAMIZAR JOSÉ JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 02-08-1972, con cédula de identidad Nº V.- 10.178.732, soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Narada Eduviges Cáceres Pérez, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a condenar al acusado de autos, imponiéndole una pena definitiva de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de ley, la referida pena deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, declarándose con lugar la solicitud planteada por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y en consecuencia se ordena practicar los exámenes médicos legales psiquiátricos y psicológicos a objeto de determinar el estado de salud mental del condenado Villamizar José Javier y de la víctima Narada Eduviges Cáceres Pérez.