REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-603-03, y por este Tribunal causa 4C-7218-06, seguida en contra del ciudadano FREDDY VELAZCO MARTINEZ, de quien se desconoce detalles, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ ZORRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.157.919, residenciada en el Barrio El Poblar, vía principal, cerca de la Mina de arena, casa S/N, Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 14 de Mayo de 2003, efectuada por la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ ZORRO, ya identificada, por ante la dirección de Seguridad Y Orden Público, Distrito Policial Capacho Independencia, hoy día Politachira, quien expuso: ”…en el momento en que me encontraba en mi casa, se hizo presente mi suegro… FREDDY VELAZCO MARTINEZ…sin causa justificada me empezó a ofender verbalmente…y me agredió físicamente golpeando con uno de sus pies a la altura del abdomen…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, a pesar de la ausencia del reconocimiento Médico, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FISICA, artículo 419 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su termino medio veintisiete (27) días de Arresto para el delito previsto en el artículo 419 del Código Penal, y la pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio doce (12) meses para el delito previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Mayo de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FREDDY VELAZCO MARTINEZ, de quien se desconoce detalles, por la presunta comisión del delito de PERSONALES LEVISIMAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL GOMEZ ZORRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7218-06