REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5930-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: ROGERIO SUÁREZ ARAQUE
DEFENSOR: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
VICTIMA: OMAIRA MENDIETA GÓMEZ
En la Audiencia de hoy, jueves veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las 12:30 horas del mediodía del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5930-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, la victima OMAIRA MENDIETA GÓMEZ y la defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ., explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada, DORICELY DELGADO DUGARTE, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero solo pido que no se meta mas conmigo, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Omaira Mendieta Gómez de Suárez, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Mileydi Omaria Suárez Mendieta, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Mayorga Zabala Jaime, en calidad de testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a la victima OMARIA MENDIETA GÓMEZ. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:10 horas de la tarde.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ALFONSO MARQUEZ PORTILLO
IMPUTADO
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
VILMA ZULAY WILCHEZ DUARTE
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6373-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5930-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
• IMPUTADO: ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122.
• DEFENSORA: ABOGADO DORICELY DELGADO DUGARTE
• DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
• VICTIMA: OMAIRA MENDIETA GÓMEZ.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5930-05, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Doricely Delgado Dugarte. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: Entre Omaira Mendieta Gómez de Suárez y Rogelio Suárez Araque ha existido una relación conyugal desde hace aproximadamente doce años, la cual se ha visto perturbada cuando el ciudadano Rogelio Suárez Araque bajo los efectos de debidas alcohólicas maltrata, veja amenazas a su cónyuge. Siendo así que el día 09 de marzo de 2003, el imputado estando bajo los efectos del alcohol saco de la vivienda a su cónyuge Omaira Mendieta Gómez de Suárez y gritaba en la vía pública que era una prostituta y demás palabras que atentas contra la dignidad de la moral de la victima, demostrando el imputado estas conductas agresivas en contra de su cónyuge durante la unión matrimonial.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Omaira Mendieta Gómez de Suárez, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Mileydi Omaria Suárez Mendieta, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Mayorga Zabala Jaime, en calidad de testigo.
Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte el imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) La Defensora Pública Penal, Abogada, DORICELY DELGADO DUGARTE, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.
D) La víctima OMAIRA MENDIETA GOMÉZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero solo pido que no se meta mas conmigo, es todo”
E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
• Declaración de la ciudadana Omaira Mendieta Gómez de Suárez, en calidad de víctima.
• Declaración de la ciudadana Mileydi Omaria Suárez Mendieta, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Mayorga Zabala Jaime, en calidad de testigo.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, han admitido plenamente el hecho que se le atribuye, acepto formalmente su responsabilidad, ofrecieron una disculpa a la victima y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GOMÉZ; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a la victima OMARIA MENDIETA GÓMEZ. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Omaira Mendieta Gómez de Suárez, en calidad de víctima. Declaración de la ciudadana Mileydi Omaria Suárez Mendieta, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Mayorga Zabala Jaime, en calidad de testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Pamplona, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-1959, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.230.970, residenciado en Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, trasversal 1 y 2, casa N° 1-1, Vía el Llano, Troncal 5, teléfono 5110122, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MENDIETA GÓMEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de acercarse a la victima OMARIA MENDIETA GÓMEZ. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia, y 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROGERIO SUAREZ ARAQUE, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5930-05