REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radames Ocando, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados RAFAEL TORRES, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 25-05-1937, de 69 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8, entre verdad 3 y 4, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.656.098, domiciliado en la calle, entre veredas 3 y 4 casa sin numero, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano AMAYA HERMES, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS
Consta en las actuaciones, que en fecha 09 de enero de 2002 interpuso denuncia el ciudadano Amaya Hermes, por ante el Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, quien manifestó que el día 24 de diciembre de 2001 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, los ciudadanos Rafael Torres y Ana Yolimar Torres, lo habían agredido físicamente ocasionándole heridas producidas por una arma de fuego tipo escopeta, en diferentes partes del cuerpo, siendo hospitalizado durante cinco días en el Vigía Estado Mérida.
En virtud de tales hechos y luego de la investigación la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 27 de Abril de 2006, presentó acusación en contra de los imputados RAFAEL TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, fijándose la audiencia preliminar para el día 24 de Mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 26 de Mayo de 2006, se levantó acta en la cual se dejó constancia que no se celebró la audiencia preliminar el día 24 de mayo de 2006, en razón de que no hubo despacho, dado que la Juez Abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, se encontraba en la ciudad de Caracas, presentado exámenes para la Regularización de la Titularidad como Juez de Primera Instancia en lo Penal, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de Junio de 2006, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 28 de junio de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no comparecieron los imputados RAFAEL TORRES y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, solicitando el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los imputados RAFAEL TORRES y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la presente causa, corren insertos resultas de las boletas de citación libradas por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2006, las cuales se encuentran debidamente diligenciadas de que no se localizaron las personas a citar, configurándose el peligro de fuga dada la falsedad o falta de información o de actualización del domicilio, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada de los imputados de autos, esta juzgadora encuentra ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 30 de Abril de 2002 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RAFAEL TORRES, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 25-05-1937, de 69 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8, entre verdad 3 y 4, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.656.098, domiciliado en la calle, entre veredas 3 y 4 casa sin numero, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano AMAYA HERMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA impuesta por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2002 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RAFAEL TORRES, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 25-05-1937, de 69 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 8, entre verdad 3 y 4, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho y ANA YOLIMAR TORRES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.656.098, domiciliado en la calle, entre veredas 3 y 4 casa sin numero, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano AMAYA HERMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 4C-2155-02