REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0233-02, y por este Tribunal causa 4C-7197-06, seguida en contra del ciudadano JOSE JACKSON RANGEL MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.760.034, residenciado en la calle 3, casa Nro.- 2-31, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con los artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA NIEVES ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.336. 977, residenciada en la Avenida Francisco de Cáceres, casa Nro.- 5-62, LA grita, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- L.G. 00702, de fecha 27 de Enero de 2002, efectuada por el funcionario CABO II (Tto) 5324 JUAN CARLOS DUQUE RAMIREZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Vigilancia y Auxilio Vial de la Grita, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificados de un accidente ocurrido el día 26 de Enero de 2.002, aproximadamente a las 3:30 pm, en la carrera 05 Bis con el Terminal de la Grita, por lo que se trasladó hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de un Arrollamiento a Peatón con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como MARIA NIEVES ZAMBRANO, supra identificada, quien fue atendida en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno por la Dra. Ana Ruiz, diagnosticándole traumatismo generalizado en las piernas.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de Vigilancia y Auxilio Vial de la Grita efectuaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario CABO II (Tto) 5324 JUAN CARLOS DUQUE RAMIREZ, adscrito al Puesto de Tránsito de Vigilancia y Auxilio Vial de la Grita, efectuado en el lugar del accidente.
• Entrevista para autores y Participantes, efectuada por el ciudadano JOSE JACKSON RANGEL MORA, ya identificado, quien manifestó: “…la señora Nieves Zambrano se bajo de un bus, tomando sin precaución la calle,… se lanzó y se golpeo el brazo izquierdo…”
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-0100, de fecha 28 de Enero de 2002, efectuado a la ciudadana ZAMBRANO MARIA NIEVES, suscrito por el Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas durante 30 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Enero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE JACKSON RANGEL MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.760.034, residenciado en la calle 3, casa Nro.- 2-31, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA NIEVES ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7197-06