REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0024-04, y por este Tribunal causa 4C-7188-06 seguida en contra del ciudadano SAMUEL DARIO CARRERO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-18.090.540, residenciado en Pirineos I, lote C, vereda Nro.- 40, casa Nro.- 30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GUARAMATO GARRILOVIC LEIDA MINERVA, venezolana, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-11.409.540, residenciada en el Pirineos I, lote D, calle 02, casa Nro.- 32, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Febrero de 2004, efectuada por la ciudadana GUARAMATO GARRILOVIC LEIDA MINERVA, identificada supra, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, en la que expuso: “...estaba en casa de una vecina,…y resulta que llegó el sobrino de mi vecina, el se llama Samuel Darío Carrero Mendoza, llego tomado…empezó a tirar todo y yo Salí a buscar a su mamá para que lo controlara, el se fue detrás de mí… es cuando siento una patada que me dio en la pierna y me empujo y cuando yo estaba en el piso me dio otra…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección Nro.- 899, de fecha 26 de Febrero de 2004, suscrita por el funcionario DARWIN DUARTE y RAMON ELADIO PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia del tipo del sitio del suceso.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Febrero de 2004, suscrita por el funcionario DARWIN JOSE DUARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia del ciudadano SAMUEL DARIO MENDOZA, logrando entrevistarse con la progenitora del mismo quien manifestó que no se encontraba en la residencia, librándose de esta manera Boleta de citación.
3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-001044, de fecha 27 de Febrero de 2004, suscrito por la Dra. NACY D. VERA LAGOS, Medico Forense, efectuada a la ciudadana GUARAMATO LEIDA MINERVA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las misma por siete (07) días.
4.-Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario DARWIN JOSE DUARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que se presento por ante ese despacho, previa citación el ciudadano SAMUEL DARIO CARRERO MENDOZA, a quien se le informo en relación a los hechos que se le imputa.
5.- Declaración de fecha 01 de Marzo de 2004, efectuada por la ciudadana MENDOZA CHACON CHARLIE MARIE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.228.631, residenciad en Pirineos I, lote C, calle 02, Nro.- 30, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, quien declaro: “Yo me encontraba en la casa durmiendo, de momento me tocan la puerta…; y ella me contestó a mi que ellas están tranquilas con unos amigos vendiendo cerveza y mi hermana MARIBEL MENDOZA y MINERVA,… cuando yo baje me encuentro que mi hermana Maribel, que ella le esta dando cachetadas a mi hijo SAMUEL CARRERO, en vista de eso ella empieza a remitir contra mi…””
6.- Declaración de fecha 02 de Marzo de 2004, efectuada por la ciudadana MENDOZA CHACON GLADYS MARIBEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.106.160, residenciad en Pirineos I, lote C, calle 02, Nro.- 30, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, quien manifestó: “El día 26 de Febrero del presente año… me encontraba con una vecina llamada MINERVA GUARAMATO…, de repente llego mi sobrino SAMUEL DARIO, se metió al garage… el sabe que tiene cauciones conmigo… entonces se sentó y agarró cerveza y cigarros…, de repente me tiró dos cajas de refrescos vacía y las partió.., de repente agarró un pico de botella y me amenazó… yo le dije a mi amiga que llamara a mi hermana CLAIRE MENDOZA, y el se fue detrás de ella, … amenazándola, luego el bajó y me golpió hasta que me desmayé…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cuya pena es la de Arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo el termino medio de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Febrero de 2.004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SAMUEL DARIO CARRERO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-18.090.540, residenciado en Pirineos I, lote C, vereda Nro.- 40, casa Nro.- 30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUARAMATO GARRILOVIC LEIDA MINERVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7188-06