REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0363-02, y por este Tribunal causa 4C-7186-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CACERES PARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.939.689, residenciado en la carrera 9, Nro.- 7-10, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUMAR LILIANA TORRES, venezolana, residenciada en el Barrio el Paraíso, diagonal al tanque del INOS de la Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- L.F.008, de fecha 16 de Febrero de 2002, efectuada por el funcionario C/2do 3872 JHONY MOLINA MORA y Dtgdo 5627 JEAN ANDRES DUQUE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fueron notificados de un accidente ocurrido en la calle 2 entre carreras 13 y 14 de La Fría, por lo que se trasladaron hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Saldo de dos personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como YUMAR LILIANA TORRES y JORMAN JAVIER SOTO PETI, este último adolescente.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 17 de Febrero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, efectuaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario Dtgdo 5627 JEAN ANDRES DUQUE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, sector Norte La Fría, en el que consta la posición final de los vehículos PLACAS: 050-573, MARCA DODGE; TIPO SEDA; COLOR BEIGE; MODELO DART; AÑO 1974; SERIAL DE CARROCERIA A417415, conducido por el ciudadano JOSE ALBERTO CACERES PARDO, e identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 MOTO, MARCA YAMAH, SIN PLACAS, TIPO PASEO, COLOR NEGRA, MODELO AXIS, AÑO 1996, conducido por el adolescente JORMAN JAVIER SOTO PETIT.
• Entrevista para autores y Participantes.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-001120, de fecha 20 de Febrero de 2002, efectuado al ciudadano YORMAN JAVIER SOTO PETIT, suscrito por le Dr. IVAN A. MORA GUERRERO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 45 días.
3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078, de fecha 25 de Febrero de 2002, efectuado a la ciudadana YOMAR LILIANA TORRES, suscrito por el Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de curación de las mismas por 60 días.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinales 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Febrero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CACERES PARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.939.689, residenciado en la carrera 9, Nro.- 7-10, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUMAR LILIANA TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7186-06