REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-1197-01, y por este Tribunal causa 4C-7185-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano FERRANTI FILBERTI VILVORD, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-9.218.393, residenciado en la avenida Principal de Pueblo Nuevo, Quinta Mondovi, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad, de fecha 18 de Enero de 2001, de la funcionaria OMAIRA SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia de recepción telefónica de parte de la ciudadana DONATELLA SERRANO, informando que personas desconocidas se introdujeron en el local comercial denominado MATILCA, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, desconociendo el valor total de los objetos hurtados.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 18 de Enero de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Inspección Nro.- 314, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y JUNIOR SANCHEZ, realizada al sitio del suceso a fin de dejar constancia del mismo.
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, en la que deja constancia de entrevista sostenida con los ciudadanos FERRANTI DE BRITO DONATELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.024.597, residenciada en la Urbanización Las Lomas, Avenida Zulia, Quinta TUSCANIA, quien expuso que para el momento que su progenitor FILIBERTI VILVORD FERRANTI, propietario del local había llegado al mismo, observo que una de las ventanas de la oficina estaba violentada y que hacían faltas algunos objetos. Igualmente el ciudadano FILIBERTI VILVORD FERRANTI, manifestó desconocer los autores del hecho y consigno copias fotostáticas de varios de los objetos hurtados.
2.- Avalúo Prudencial Nro.- 9700-061-262, de fecha 07 de Febrero de 2001, efectuado por el funcionario CARRERO CARRERO JOSE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, realizado sobre los objetos descritos.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, artículo 455 ordinal 5º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Enero de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, artículo 455 ordinal 4º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, , en perjuicio del ciudadano FERRANTI FILBERTI VILVORD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7185-06