REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6568-05
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: JEFERSON JOSE ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA
En la Audiencia de hoy, jueves veintidós (22) de Junio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6568-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por el abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a favor del imputado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado Yuly Osorio Andara, el ciudadano Jefferson José Zambrano y su Defensora Abogada Rossilse Omaña. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Jefferson José Zambrano, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Rossilse Omaña, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no estoy consumiendo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6618-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Yuly Osorio Andara.
• IMPUTADO: JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Rossilse Omaña.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHO IMPUTADO
En fecha 10 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano Jefferson José Zambrano, por el sector los Coconitos, parte baja, específicamente a la salida para la autopista, por cuanto le incautaron en sus partes intimas, un (01) envoltorio de presunta droga, el cual al serle practicada la prueba de orientación y pesaje se obtuvo que el envoltorio confeccionado a manera de mini panela, contentivo de fragmentos vegetales con un peso bruto de once (11) gramos con cuatrocientos veinte miligramos, dando resultado positivo para marihuana.
En fecha 12 de noviembre de 2005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo, orientación, y pesaje, N° 9700-134-LCT-264 en fecha 11 de noviembre de 2005, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra resultó ser positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
En fecha 26 de Abril de 2006, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 30 de Marzo de 2006, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-2036 al ciudadano Jefferson José Zambrano, el cual concluye que esta persona reúne suficientes criterios de presentar un síndrome de dependencia a cannabis, con síntomas de abstinencia y tolerancia y un síndrome de dependencia a cocaína y derivados, actualmente en remisión tardía. Presenta un examen mental normal, conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Jefferson José Zambrano, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. La Defensora Público Penal, Abogada Rossilse Omaña, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
C. El imputado JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Ya no estoy consumiendo, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio cuarenta y cuatro, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 30 de marzo de 2006, practicado al ciudadano Jefferson José Zambrano, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betsy Medina Zambrano, que el mismo reúne suficientes criterios de presentar un síndrome de dependencia a cannabis, con síntomas de abstinencia y tolerancia y un síndrome de dependencia a cocaína y derivados, actualmente en remisión tardía. Presenta un examen mental normal, conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEFFERSON JOSÉ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Jefferson José Zambrano, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JEFFERSON JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11-07-1986, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.370.262, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Nubia Magali Zambrano (v) y José Lacruz Useche (f), residenciado en las Margaritas de Táriba, sector D-4, casa N° 69-30, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6568-05
ABG. YULY OSORIO ANDARA
FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEFFERSON JOSE ZAMBRANO
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6568-05