REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/460-00

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO

En la Audiencia de hoy, jueves veintidós (22) de Junio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-460-99, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogado Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado: ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Flor Maria Torres Ortega, el acusado antes identificado y su Abogada Defensora Pública Penal, Abogada Luisa Sánchez Guerrero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que al folio ciento trece y ciento catorce, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, practicado al imputado de autos Rolando José de Fátima Cárdenas Fontana, en el que concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia en etapa de remisión parcial tardía, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogado Luisa Sánchez Guerrero, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal y visto que le fuera practicado Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, a mi defendido y el cual se concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Acto seguido, el imputado ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado de autos Rolando José de Fátima Cárdenas Fontana, se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de seis (06) meses, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-460-00

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor Maria Torres Ortega.

• IMPUTADO: ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abogado Luisa Sánchez Guerrero.

• DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano


HECHO IMPUTADO

En fecha 03 de agosto de 2000, siendo las 14:30 horas de la tarde, el Funcionario policial, Distinguido Franklin Leonardo Duarte, placa 1934, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba haciendo patrullaje por diferentes sectores de Barrio Obrero, cuando visualizó a un ciudadano en la Plaza los Mangos, el cual al efectuarle la inspección corporal de rigor le fue encontrado en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento, diez (10) envoltorios de presunto bazuco elaborados en papel plástico de color azul y blanco, con base a estas circunstancias el funcionario practicó la detención preventiva del ciudadano Rolando José Cárdenas Fontana.

En fecha 05 de Agosto de 2000, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual desestimó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo, orientación, y pesaje, N° 9700-134-LCT-2536, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra resultó positivo para cocaína base.

En fecha 21 de Marzo de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 30 de Mayo de 2006, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-3371, al ciudadano Rolando de José Fátima Cárdenas Fontana, el cual concluye que reúne suficientes criterios de fármacodependencia, en etapa de remisión parcial tardía, con buena introspección y motivación al cambio, observando que conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que al folio ciento trece y ciento catorce, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, practicado al imputado de autos Rolando José de Fátima Cárdenas Fontana, en el que concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia en etapa de remisión parcial tardía, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

B. La Ciudadana Defensora Público Abogado Luisa Sánchez Guerrero hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal y visto que le fuera practicado Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, a mi defendido y el cual se concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

C. El imputado ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios ciento seis y ciento siete, en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 30 de mayo de 2006, practicado al ciudadano ROLANDO JOSE FATIMA CARDENAS FONTANA, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia que reúne suficientes criterios de fármacodependencia, en etapa de remisión parcial tardía, con buena introspección y motivación al cambio, observando que conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia una vez al mes al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), por el lapso de seis (06) meses, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Rolando José de Fátima Cárdenas Fontana, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-3371, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado de autos Rolando José de Fátima Cárdenas Fontana, se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de seis (06) meses, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.051, residenciado en la Machirí, avenida principal, conjunto residencial Terrazas Norte, parcela N° 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-460-00





























ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ROLANDO JOSE DE FATIMA CARDENAS FONTANA
IMPUTADO







ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-460-99