REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista el acta de audiencia de fecha 15 de junio de 2006, mediante la cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada Andreina Torres Márquez, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 01-03-1987, de 18 años de edad, manifiesta no tener cedula de identidad, de estado civil soltero, profesión carpintero, hijo de María Trinidad Medina de Patiño (v) y Alejandro Patiño (v), residenciado en el Variante, vía vieja al aeropuerto de Santo Domingo, casa sin nuemro, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Zambrano Fernández Carlos Simón, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
Consta en las actuaciones, que en fecha 02 de Diciembre de 2005 aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio, cumpliendo con funciones propias de patrullaje, por las inmediaciones de Barrio Obrero, frente al Unicentro el Ángel, cuando visualizaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba a veloz carrera, ocultando dentro de su camisa algún objeto, y otro ciudadano que pedía ayuda a alta voz, señalándolo como la persona que le había robado un retrovisor de su vehículo, al ser interceptado policialmente, se le manifestó la sospecha de que en su poder se encontraban objetos de tenencia prohibida, encontrándosele en su poder el retrovisor señalado por la víctima, circunstancias por la cual quedó detenido.
En virtud de tales hechos, en fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Zambrano Fernández Carlos Simón.
En fecha 01 de Febrero de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, fijándose la audiencia preliminar para el día 01 de Marzo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 02 de Marzo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no hubo audiencia por encontrarse la Juez Abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, se encontraba en una reunión general convocada según circular 12-2006 de fecha 22-02-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la Residencia de Gobernadores con carácter obligatorio para analizar en conjunto el problema de la inseguridad, buscar soluciones y proponer iniciativas y asumir cada uno de su cuota de responsabilidad, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Mayo de 2006, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 08 de Mayo de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, de que la defensora pública penal, Abogada Maria Teresa Torres, solicito el diferimiento de la presente audiencia en razón de que recibió llamada telefónica de la ciudadana Maria Trinidad Medina, quien me informó que su hijo se encuentra en la ciudad de Caracas en razón de que presenta deficiencia cerebral, y que la misma se compromete a presentarlo al Tribunal cuando se fije nuevamente la audiencia, así mismo consigno copia del fax enviado por la ciudadana antes referida a fin de comprobar la condición del imputado antes señalada, fijándose nueva oportunidad para el día jueves quince (15) de junio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 15 de junio de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, solicitando la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordena la captura.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, este Tribunal observa que corre inserto al folio setenta y nueve (79) de la presente causa, resulta de la boleta de citación librada en fecha 11 de mayo de 2006, en la cual se observa que la misma no fue recibida por el imputado, en razón de que el mismo se mudo de la comunidad, con lo cual estima este Tribunal que el imputado de autos no ha comparecido dado que cambió de residencia sin previa notificación al Tribunal, configurándose el peligro de fuga la falta de información o actualización del domicilio, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos, en consecuencia esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta en fecha 05 de Diciembre de 2005 e imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 01-03-1987, de 18 años de edad, manifiesta no tener cedula de identidad, de estado civil soltero, profesión carpintero, hijo de María Trinidad Medina de Patiño (v) y Alejandro Patiño (v), residenciado en el Variante, vía vieja al aeropuerto de Santo Domingo, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS SIMON ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA impuesta por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2005 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE LUIS GARCIA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 01-03-1987, de 18 años de edad, manifiesta no tener cedula de identidad, de estado civil soltero, profesión carpintero, hijo de María Trinidad Medina de Patiño (v) y Alejandro Patiño (v), residenciado en el Variante, vía vieja al aeropuerto de Santo Domingo, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS SIMON ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 4C-6612-05