REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0104-02, y por este Tribunal causa 4C-7167-06 seguida en contra del ciudadano JESMAR JORRESME RAMIREZ MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.747.186, residenciada en la Urbanización 2 de Febrero, terraza 1, casa Nro.- 01-35, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “MC LANE CONSULTORES C.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 14 de Enero de 2002, efectuada por el ciudadano SERGIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 5.25.064, actuando con el carácter de Gerente de la sociedad Mercantil “MC LANE CONSULTORES C.A”, domiciliada en Caracas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que manifiesta que la ciudadana JESMAR JORRESME RAMIREZ MONCADA, laboraba como Operadora de taquilla en el punto ubicado en La Grita, y se había apropiado de la suma de (Bs. 27.452.022,56) producto de la recaudación de dinero facturado por CANTV a sus cliente durante los días 27 de Julio, 07 de agosto, 13 y 17 de septiembre, 2,4, y 25 de Octubre, 16 y 19 de noviembre del año 2001
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 14 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de recepción de denuncia por escrito presentada por el ciudadano Sequera Yepes.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario GENOFONTES VELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de trasladarse hasta el domicilio de la persona que figura como imputada, no pudiendo ser localizada, según lo manifestado por su progenitor ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ MORA.
3.- Acta de Investigación Policial de fecha 24 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de de que la ciudadana JESMAR RAMIREZ MONCADA no presenta antecedentes policiales.
4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario CLEMENTE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se deja constancia que en fecha 08 de marzo del citado año se traslado hasta el lugar donde se encuentran las instalaciones de CANTV en la población de la Grita, siendo atendido por el ciudadano EMIRO EVENAN DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro.= V= 14.790.939, quien manifestó que la ciudadana JESMAR RAMIREZ había laborado para esa compañía pero se había retirado desconociendo el motivo del retiro, y que la documentación de la compañía se encontraba en el departamento de seguridad de la Oficina de San Cristóbal.
5.- Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario CLEMENTE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se deja constancia que se presento por ante ese despacho el ciudadano LUIS ARTURO MONTILLA y HUMBERTO LUI HERNANDEZ CABELLO, consignando copia de los movimientos de cuenta realizados por la ciudadana JESMAR RAMIREZ MONCADA.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de Prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, siendo el termino medio de Tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación comenzaron a ocurrir en fecha 27 de julio de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de la ciudadana JESMAR JORRESME RAMIREZ MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.747.186, residenciada en la Urbanización 2 de Febrero, terraza 1, casa Nro.- 01-35, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “MC LANE CONSULTORES C.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7167-06