REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2123-01, y por este Tribunal causa 4C-7164-06, en el que aparece como victima el Ciudadano DUGLEI ALBERTO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.975.428, residenciado en la calle 3, entre carreras 3 y 4, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nro.- L.F.088-01, de fecha 20 de Septiembre de 2.001, suscrita por el funcionario Cabo 2do (TT) 3872 JHONY ENRIQUE MLINA MORA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la Fría, Estado Táchira, en la que se substancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar del accidente ocurrido en la calle 3, entre carreras 3 y 4 de la Fría, donde resulto lesionado el ciudadano DUGLEI ALBERTO PEREZ, ya identificado, en Choque con objeto fijo (árbol) con saldo de una persona lesionada, mientras conducía el vehículo MOTOCICLETA; SIN PLACAS; MARCA HONDA; MODELO 750-H, TIPO PASEO; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA Cb750-2584676, presentando dicho ciudadano síntomas de ingesta alcohólica.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 20 de Septiembre de 2001, los funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la Fría, Estado Táchira, efectuaron:
• Acta Nro.- 088-01, y Revisión Mecánica, suscrita por el funcionario Cabo 2do (TT) 3872 JHONY ENRIQUE MLINA MORA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la Fría, Estado Táchira, efectuada a fin de identificar al conductor del vehiculo involucrado, la victima, y el estado del vehiculo supra descrito.
• Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario Cabo 2do (TT) 3872 JHONY ENRIQUE MLINA MORA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la Fría, Estado Táchira, a fin de determinar la posición final del vehiculo MOTOCICLETA; SIN PLACAS; MARCA HONDA; MODELO 750-H, TIPO PASEO; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA Cb750-2584676.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-005443, de fecha 10 de Octubre de 2001, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, Medico Forense, efectuado al ciudadano ALBERTO DUGLEI, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima.
3.- Acta de Entrega, de fecha 19 de Octubre de 2.001, efectuada al ciudadano ANGEL JAVIER LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 8.108.024, del vehiculo MOTOCICLETA; SIN PLACAS; MARCA HONDA; MODELO 750-H, TIPO PASEO; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA Cb750-2584676.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Septiembre de 2.001, y que ocasionó lesiones gravísimas tipificadas en la Ley Sustantiva Penal como delito, no es menos cierto, que el mismo no puede atribuírsele a persona alguna, pues el autor del hecho resultó ser la victima, y dicha lesiones se producen por la imprudencia de la misma, al conducir en estado de ebriedad, perdió el control de la motocicleta y choco contra un árbol, por lo que a pesar de la existencia del hecho el mismo resulta ser ATIPICO, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUGLEI ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7164-06