REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0085-02, y por este Tribunal causa 4C-7162-06, seguida en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.305.074, residenciado en la calle Bolívar, casa Nro.- 39, El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, portadora de la cédula de Identidad Nro.- V-5.343.357, residenciado en el Cobre, calle Bolívar, casa Nro.- 38, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 10 de Enero de 2002, efectuada por el ciudadano PEDRO FELIPE SANCHEZ MENDEZ, identificado supra, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que manifiesta que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ZAMBRANO SANCHEZ, le había golpeado con una botella lesionándolo en la cara, hecho ocurrido el di 09 de Enero del citado año, en horas de la noche.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 10 de Enero de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente REINALDO BELTRTAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de que se trasladó hasta la calle Bolívar, casa Nro.- 39, El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, entrevistándose con la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ MARIA FRANCISCA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.791.662, quien le informo: “… no le puedo decir nada sobre lo que hizo mi hermano,…él esta acostumbrado… a buscar este tipo de problemas””.
• Acta de Inspección Nro.- 653, suscrita por el funcionario JOSE ORLANDO MEDINA y REINALDO BELTRTAN ATUESTA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, efectuada al sitio del suceso, en la que se deja constancia no haberse encontrado evidencias de interés criminalistico

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 0056, de fecha 11 de Enero de 2002, efectuado al ciudadano SANCHEZ MENDEZ PEDRO FELIPE, suscrito por EL Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima.

3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se evidencia entrevista rendida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ZAMBRANO SANCHEZ, , previa citación, quien informó: “ … yo estaba tomando en la cantina del señor FILICIANO, ..llegaron DANIEL, PEDRO, empecé a tomar con ellos, … nos fuimos para el parque, allí sostuve una discusión con el señor PEDRO,.”

4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se evidencia entrevista rendida por el ciudadano DUQUE PEREZ NELSON DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.305.074, previa citación, quien informó: “El día del problema estábamos en mi carro,… cuando íbamos en el carro PEDRO le dijo a JUAN que sus hermanos le habían echado plomo a las hermanas de JUAN… luego se bajaron del carro y JUAN le dio con una botella,…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de arresto de tres (03) meses a nueve (09) meses, siendo el termino medio de Cuatro (07) meses y Quince (15) días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de Enero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.305.074, residenciado en la calle Bolívar, casa Nro.- 39, El Cobre, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE SANCHEZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7162-06