REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2597-01, y por este Tribunal causa 4C-7160-06, seguida en contra del ciudadano WILLIAM LABRADOR NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.357.538, residenciado en la Vía Norte Sur, Finca Lácteos 91, sector Tirapaje, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JAIMES FUENTES, venezolano, portadora de la cédula de Identidad Nro.- V-5.399.491, residenciado en el sector La Invasión, cerca de la carretera Norte su, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal. procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Noviembre de 2001, efectuada por el ciudadano GUSTAVO JAIMES FUENTES, identificado supra, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que manifiesta que el ciudadano WILLIAM LABRADOR, le había golpeado en la cara con un palo, el día 24 de Noviembre de 2001, momentos en los que se encontraba conversando con la ciudadana YALIXA DEL CARMEN SEGOVIA VERA, por un problema de una yuca.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de Noviembre de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el Detective GOMEZ JAMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de que se trasladó hasta la Finca El renacer, en el sector Río Chiquito, Coloncito, Estado Táchira, entrevistándose con el ciudadano WILLIAM ALEXIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.546.698, quien le informo: “… llegue a la finca hace tres días cuando llegamos la casa cerrada… luego al rato se llegó Gustavo el encargado y comenzó a decirles groserías al patrón y a su esposa Yelitza,… Gustavo agarró un palo de escoba y se lo partió en la mano a William… y luego comenzó a amenazar a Yelitza…”.
• Boleta de Citación de los Ciudadanos WILLIAM LABRADOR y YALIXA SEGOVIA, ya identificado, para que compareciera por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.
• Inspección Nro.- 1.744, suscrita por el funcionario JAMER GOMEZ SANCHEZ y LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, efectuada al sitio del suceso, en la que se deja constancia no haberse encontrado evidencias de interés criminalistico

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 1170, de fecha 27 de Noviembre de 2001, efectuado al ciudadano JAIMES FUENTES GUSTAVO, suscrito por EL Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de asistencia medica y de impedimento de sus actividades por DIEZ (10) días.

3.- Reconocimiento Médico Nro.- 1179, de fecha 28 de Noviembre de 2001, efectuado al ciudadano NUÑEZ WILLIAM, suscrito por EL Dr. NELSON JESUS BAEZ CAMACHO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como que no ameritó tiempo de curación.

4.- Reconocimiento Médico Nro.- 1180, de fecha 28 de Noviembre de 2001, efectuado a la ciudadana SEGOVIA VERA YELITZA, suscrito por EL Dr. NELSON JESUS BAEZ CAMACHO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como que no ameritó tiempo de curación.

5.- Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario RICHARD DIAZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que dejan constancia de entrevista rendida por la ciudadana SEGOVIA VERA YALIXA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.359.004, residenciada en la Vía Norte Sur, Finca Lácteos 91, sector Tirapaje, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quien manifestó: “Comparezco… a fin de aclarara el problema que tuvo mi marido William LABRADOR y el señor Gustavo JAIMES,.. el señor Gustavo JAIMES era el encargado de la finca, pero últimamente nos fue mal con una siembre de yuca y este señor se molestó porque nos toco que reducir el personal,… entonces no quería hacer bien las cosas,…se molestaba cuando uno le llamaba la atención y yo le dije que se fuera, …. Estaba sola después al rato llego el señor Gustavo y dijo que se iba de la finca, nosotros le dijimos que en ese momento no teníamos dinero para pagarle entonces se molestó y se puso a discutir conmigo…amenazó con pegarme… me agarro por el cabello…, entonces mi esposo intercedió y se cayeron ambos a golpes.” Así como entrevista rendida por el ciudadano LABRADOR NUÑEZ WILLIAM, ya identificado ampliamente, quien ratificó lo expuesto por la ciudadana YALIXA SEGOVIA.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, siendo el termino medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Noviembre de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILLIAM LABRADOR NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.357.538, residenciado en la Vía Norte Sur, Finca Lácteos 91, sector Tirapaje, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JAIMES FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7160-06