REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-064-04, y por este Tribunal causa 4C-5137-04 seguida en contra del ciudadano ALIRIO VALERO HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C.13.473.135, residenciado en el Tope, sector Pata de Gallina, a dos casa de la escuela, casa rosada con portón blanco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LESBIA BEATRRIZ DEL TORO PERNIA, venezolana, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-11.107.648, residenciado en el sector Pata de Gallina casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 21 de Octubre de 2003, efectuada por la ciudadana LESBIA DEL TORO PERNIA, identificada supra, por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, en la que expuso: “El señor Alirio Valero agredió físicamente dándole un golpe por la cara…”.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario C/1ero CHACON GONZALEZ LENNIN y g/NAL CONTRERAS CONTRERAS ALDO, adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia que encontrándose de servicio se presento un ciudadano quien se identifico como RAFAEL OROZCO USECHE, informando que en el sector Pata de Gallina se encontraba un individuo que había golpeado a su ex esposa y no la dejaba salir.
2.- Entrevista de fecha 11 de Enero de 2004, rendida por la ciudadana LESBIA BEATRIZ DEL TORO PERNIA, ya identificada, quien manifestó: “.. el señor ALIRIO VALERO HERNANDEZ, … y el mismo se me abalanzó fuertemente hacia mi y me destrozo toda la ropa dejándome prácticamente desnuda…”
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro.- 9700-164-000181, de fecha 12 de Enero de 2004, suscrita por el Dr. CARLOS CAMARGO, Medico Forense, efectuada a la ciudadana LESBIA BEATRIZ DEL TORO PERNIA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las misma por ocho (08) días.
4.- Acta de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2004,suscrita por el funcionario RANGEL RAUL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que la persona que figura como imputado no presenta antecedente policiales.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de Arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo el termino medio de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Octubre de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de los ciudadanos ALIRIO VALERO HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C.13.473.135, residenciado en el Tope, sector Pata de Gallina, a dos casa de la escuela, casa rosada con portón blanco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano LESBIA BEATRIZ DEL TORO PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-5137-04