REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196ª y 147ª
San Cristóbal 16 de Junio 2006
ASUNTO Nº 4C-S- 200-2006

Visto el escrito suscrito por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.352, domiciliado en Guasdualito Estado Apure, quien solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO RX-115, TIPO: PASEO; COLOR: MARRON; PLACA AN-19T; SERIAL DE CARROCERÍA: 45F017544; SERIAL DEL MOTOR: 45F017544; AÑO 1998; USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

Que corre al folio 1 de la presente causa Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, en la que se deja constancia que le día 14 de Octubre del año 2005, los funcionarios EMIGDIO VELASCO SÁNCHEZ E WILLIAM MOLINA RUJANO, en la sede del Puesto del cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Abejales adscritos a la Unidad 61 Táchira, encontrándose de guardia se presentó una comisión de la policía del Estado DIRSOP, al mando del Dtgdo REIMER RAMÍREZ, placa 1993 y el agente Guerrero Placa 2295, presentando a los ciudadanos Conductor del vehículo moto: JOSE ALIRIO CONTRERAS VELASCO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula Nro V- 17.485.631, residenciado en la carretera Abejales vía los Bancos Finca del señor LUIS RAMÍREZ y al ciudadano. HENRRY MANUEL PEREZ BRICEÑO, acompañante, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.802.801, presentando un vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Maca Yamaha, Modelo RX115, Color Vinotinto y Multicolor, Año 1998, Placa IAA433, Serial de Carrocería AJF-017544, Serial de Motor 4JF-017544, propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, mencionado los funcionarios que el conductor el acompañante y el vehículo en mención se encontraban involucrados en un accidente de Tránsito Arrollamiento de Peatón y Volcamiento en la vía con saldo de tres personas lesionadas, quedando a la orden de la Fiscalía superior del Estado Táchira.

Por tales hechos el Ministerio Público ordena EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, y ordena a la Oficina técnica de Investigación de Accidentes de Tránsito San Cristóbal, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Corre agregado solicitud de vehículo, presentada por el Ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS VELAZCO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Clase Moto, Tipo Paseo, Maca Yamaha, Modelo RX115, Color Marrón, Año 1998, Placa IAA433, Serial de Carrocería AJF-017544, Serial de Motor 4JF-017544, al cual anexa en fotocopia simple autorización para conducir el vehículo otorgado por el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, al solicitante y fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo Nro 3742613 a nombre JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ.

Al folio 25 de la causa auto de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde niega la entrega del mencionado vehículo en razón de que el solicitante no acredita la propiedad del bien que reclama.

Corre agregada solicitud de vehículo presentada por el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, del mencionado vehículo ante este Tribunal Cuarto de Control, quien solicita la causa al Ministerio Público y una vez analizada la remite con oficio 2975 de fecha 09 de diciembre 2005, por observar que no fue practicada la experticia correspondiente al Certificado de Registro de Vehículos que corre en copia al folio 22 y que guarda relación con la investigación Nro 20-F7-1245-05, solicitando la practica de la experticia conforme a lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis hecho a la presente causa observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, no consta la práctica de las experticias al Certificado de Registro de Vehículo, ni al mismo vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MACA YAMAHA, MODELO RX115, COLOR MARRON, AÑO 1998, PLACA IAA433, SERIAL DE CARROCERÍA AJF-017544, SERIAL DE MOTOR 4JF-017544, solicitado por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ.
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Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, porque si bien es cierto que la propiedad de un vehículo, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, no menos es cierto en el presente caso el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, no ha demostrado ser su legítimo propietario aunado a que al Ministerio Público le faltan diligencias de investigación por realizar, como son las respectivas experticias al Certificado y al vehículo solicitado, Razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del tan mencionado vehículo (Moto).

El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien que reclama; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), sin que medie duda alguna, pues de lo contrario no procede la entrega, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA YAMAHA; MODELO RX-115, TIPO: PASEO; COLOR: MARRON; PLACA AN-19T; SERIAL DE CARROCERÍA: 45F017544; SERIAL DEL MOTOR: 45F017544; AÑO 1998; USO: PARTICULAR, solicitada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.352, domiciliado en Guasdualito Estado Apure, teléfono Nro 0414-5707057, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima , a los fines de que se practiquen las respectivas experticias al Certificado de propiedad y al vehículo (Moto), así como las demás diligencias de investigación.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la Investigación. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.