REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
196ª y 147ª
San Cristóbal 16 de Junio 2006
ASUNTO Nº 4C-S- 125-2005
Visto el escrito suscrito por el ciudadano: PEDRO VICTOR CHACON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.825, domiciliado en la calle principal de la Urbanización Colinas de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio, CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.494, y con domicilio procesal en la carrera 8 entre calles 15 y 16 Nro 15-54 Libertador Santa Ana Estado Táchira quien solicita ante este Tribunal “solicitar los resultados de la investigación llevada a efecto por ante la Fiscalía Cuarta con nomenclatura F4-899, para que este Tribunal incorpore los resultados de la investigación Fiscal al expediente que lleva este Tribunal y a su vez de que se realicen los análisis respectivos se le haga entrega del Furgón que esta a ordenes de este Tribunal, ya que es de su propiedad tal y como consta en el expediente que cursa por este Tribunal bajo el Nro 4C-125-05”...... este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 25 de agosto 2005, Funcionarios de la Guardia Nacional, cabo segundo CHACON ARAQUE y DG. MARTINEZ MOREIRA JHONNY, adscrito al punto de control fijo de el Corozo sede del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 12 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de el Corozo, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 18:50 horas del día 25 de agosto del año en curso, estando de servicio en el punto de control del puesto el corozo se presentó un ciudadano que al ser identificado resultó ser y llamarse CHACON ARIAS PEDRO VICTOR, cedula de identidad Nro 9.144.825, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión comerciante, no reservista, domiciliado en Santa Ana en la Urbanización Colina de Córdoba calle 1 con avenida principal casa Nro 1, quien informó que un vehículo tipo camión se acercaba y que la cava que llevaba le pertenecía y que hace mes y medio se la habían robado en Barinas, donde se procedió a tomar las medidas pertinentes al caso por parte del Cabo segundo CHACON ARAQUE, interceptando a dicho vehículo al cual se le indico que se estacionara a la derecha de la Alcabala, se procedió a buscar dos testigos de la zona, RAMÍREZ GARABITO GERSON Y SÁNCHEZ MORENO VIDAL CLEMENTE, para observar el procedimiento, solicitando al conductor JORGE CAMACHO, cédula de identidad 13.809.924, colombiano, profesión conductor, 55 años de edad, casado, residenciado en la avenida 20 Barrio Santander de Cúcuta Colombia, los documentos del vehículo para su verificación, al ser revisados y radiados ante el CICIPC, sen encontraron aparentemente sin novedad, pero el Ciudadano CHACON ARIAS PEDRO VICTOR, insistía en su versión ya que esa era su cava y que el podía reconocerla fácilmente y comenzó a describir una serie de características de dicha cava o furgón, en la parte del techo y del chasis, también manifestó que la cava o furgón era de su propiedad más no el vehículo, acto seguido informaron al SubTeniente (GN) Cuartas Brito Williams, Comandante del Puesto el Corozo, quien ordenó efectuar llamada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien se encontraba de Guardia, siendo infructuosa su comunicación y se procedió a llamar al Fiscal Auxiliar Cuarto, Dr. Jesús Nieto, quien ordenó efectuar la retención del Vehículo y enviar al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en el Comando Regional Nro 1 para efectuar el estudio técnico respectivo y esclarecer su origen o procedencia.
En razón de tales hechos el Ministerio Público ordenó el Inició de la presente Investigación Penal por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos así como la practicas de diligencias de investigación entre otras las siguientes diligencias:.
Corre Agregada dictamen pericial Grafotécnico, para demostrar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículos Nro 23424888, en la que determinar los expertos que su confección y porte en el país es Original.
Corren agregadas las experticias respectivas para determinar la Originalidad o Falsedad de los Seriales de Identificación del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO. F-750, CLASE CAMION; USO: CARGA; TIPO: CAVA, COLOR DE LA CABINA: VERDE COLOR DE LA CAVA MARILLO CATERPILAR Y PLATEADO; AÑO 1979 SERIAL DE CARROCERÍA DE CARROCERÍA AJF75V34591, SERIAL DE MOTOR V-8 PLACAS: 58X- MAJ, en el que concluyen los expertos que se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado por los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Corre agregada a la presente causa, solicitud de vehículo formulada por la Abogada MATILDE MARTINEZ RINCÓN, apoderada del Ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS PATIÑO, quién manifiesta ser su legítimo propietario, del vehículo camón, así como solicitud de entrega del Furgón o Cava realizada por el Ciudadano PEDRO VICTOR CHACON ARIAS.
En fecha 29 de noviembre 2005, este Tribunal Cuarto de Control ordena la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO. F-750, CLASE CAMION; USO: CARGA; TIPO: CAVA, COLOR DE LA CABINA: VERDE COLOR DE LA CAVA MARILLO CATERPILAR Y PLATEADO; AÑO 1979 SERIAL DE CARROCERÍA DE CARROCERÍA AJF75V34591, SERIAL DE MOTOR V-8 PLACAS: 58X- MAJ, en razón de que el Ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS PATINO, demostró ser el propietario del vehículo antes mencionado, sin el CHUTO O CAVA.
En fecha 9 de diciembre, el Ciudadano PEDRO VICTOR CHACON ARIAS, presenta ante la Oficina de Alguacilazgo escrito solicitando al Tribunal la practica de varias diligencias de investigación, las mismas en su mayoría fue ordenada su practica por el Ministerio Público y corren agregadas a la presente causa.
Del análisis hecho a la presente causa observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, que si bien es cierto que cursa en la presente causa que dos personas diferentes reclaman el derecho de propiedad sobre un bien mueble compuesto por dos (2) partes .la primera un vehículo MARCA: FORD, MODELO. F-750, CLASE CAMION; USO: CARGA; TIPO: CAVA, COLOR DE LA CABINA: VERDE COLOR DE LA CAVA MARILLO CATERPILAR Y PLATEADO; AÑO 1979 SERIAL DE CARROCERÍA DE CARROCERÍA AJF75V34591, SERIAL DE MOTOR V-8 PLACAS: 58X- MAJ, y la segunda por un FURGÓN O CAVA observando este Tribunal, que si bien es cierto el Ciudadano JOSE IGNACIO ROJAS PATIÑO, demostró ser el propietario del mencionado vehículo, a quien se le hizo la entrega en fecha 29 de noviembre del 2005, pero aún no se determinado la adquisición del mencionado Chuto o Cava por parte del propietario del vehículo Camión. Igualmente el ciudadano PEDRO VICTOR CHACON ARIAS, reclama la propiedad del Furgón o Cava, y aún no ha demostrado ser su legítimo propietario.
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Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, porque si bien es cierto que la propiedad de un vehículo, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, no menos es cierto en el presente caso el Ciudadano PEDRO VICTOR CHACON ARIAS, no ha demostrado ser su legítimo propietario, aunado a que al Ministerio Público le faltan diligencias de investigación por realizar, Razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del FURGÓN O CAVA solicitada.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien que reclama; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), sin que medie duda alguna, pues de lo contrario no procede la entrega, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA FURGÓN O CAVA., solicitada por el ciudadano PEDRO VICTOR CHACON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.825, domiciliado en la calle principal de la Urbanización Colinas de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio, CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.494, y con domicilio procesal en la carrera 8 entre calles 15 y 16 Nro 15-54 Libertador Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la Investigación. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.