REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el ciudadano BEYMER LEVY RIOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.974.977, asistido por el Abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.086, con domicilio procesal en la carrera 4 con calle 13 Edificio Torre pepita Segundo Piso Oficina 2-11 la Ermita de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la solicitud formulada por el Abogado BEYMER LEVY RIOS RAMIREZ, asistido Abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de marzo del 2006, los Funcionarios Cabo Primero (GN) FERNANDEZ RAMIREZ JORGE y Distinguido (GN) RAMIREZ GUERRERO JAIRO, realizaron la detención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el Ciudadano FREDDY JULIO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro E- 84.277.541, procediendo a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación y documentos presentados del vehículo a objeto de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose los siguientes resultados 1.- Que el serial placa VIN se encuentra presuntamente desincorporado, 2.- Que el serial placa Body se encuentra presuntamente suplantado, 3.- Que el serial DASH PANAL, se encuentra presuntamente suplantado, 4.- Que el serial CHASIS, se encuentra presuntamente INSERTADO, ya que los mismo presentan características diferentes a las utilizadas por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, 5.- Que los documentos de propiedad son presuntamente originales, informaron de inmediato al la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quedando depositado en el Estacionamiento Avenida Y, ubicado en Colón Estado Táchira, a ordenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por presentar suplantación e inserción de los seriales de identificación del vehículo solicitado.
El Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación que permitiera esclarecer el hecho objeto de la presente solicitud, practicando entre otras las siguientes diligencias de investigación:
Corre al folio 8 de las presentes actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por los funcionarios de la Guardia nacional, adscritos al Comando Regional Nro 1 Destacamento de Fronteras Nro 11, Cabo Primero (GN) ACUÑA VELIZ CESAR AUGUSTO y Cabo Segundo (GN) AVENDAÑO MENDEZ PASCUAL, quienes basándose en los estudios técnicos realizados al mencionado vehículo objeto de estudio concluyen:
- Que el Serial Placa Vin se determina DESINCORPORADO.
- Que el Serial carrocería (Dash Panel) se determina SUPLANTADO
- Que el Serial Placa Body se determina SUPLANTADO.
- Que el Serial Compacto se determina SUPLANTADO E INSERTADO
- Que el certificado de Registro de Vehículo se determina ORIGNAL.
Corre al folio 27, Experticia para determinar la Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del Ciudadano: ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE ALEXIS, por el funcionario TSU JOSE GREGORIO SALCEDO CHACON, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en la que concluye que el documento sometido a experticia alusivo al Certificado de Registro de Vehículos, corresponde a un documento Autentico y de Origen Legal en País en cuanto a su soporte vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTT Caracas.
Corre al Folio 28, Experticia de Seriales y avalúo, para determinar posibles alteraciones y reconocimiento legal, los funcionarios Detective SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS VIVAS RIVAS WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en la que determinan: - Que la chapa de identificación de seriales de la puerta es Original; - Que el Serial de Carrocería es Original, - Que el Body de seguridad es Original- Que se encuentra desprovisto de la chapa identificadora de los seriales del Tablero.
Corre al folio treinta y tres (33) de las actas del presente asunto, Experticia de Seriales de identificación, para determinar su estado original o las posibles alteraciones así como su valor real, solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público al Instituto de Nacional de Tránsito y transporte Terrestre Departamento de Investigaciones comando, suscrita por el funcionario Sargento primero CAMILO ANTONIO LEAL, en la que concluye, que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, vistas las condiciones físicas y mecánicas de la unidad de estudio tiene un valor de aproximado de seis (6) millones de bolívares. En la peritación concluye que el vehículo carece de la chapa serial de carrocería en el tablero lado izquierdo, presenta su sistema de fijación REMACHE , presenta su serial de carrocería del serial de compacto original de planta, su serial chapa Body seguridad original de planta ubicado en la parte frontal del vehículo lado derecho , presenta su chapa puerta izquierda original y su sistema de fijación original, observándose su remache izquierdo parcialmente desprendido.
Al folio cuarenta y siete (47) corre Acta en la que dejan constancia de la Re-Experticia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y realizada bajo su supervisión al vehículo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, el cual arrojo el siguiente resultado: 1.- Funcionario Cabo Primero Acuña: Placa Dash Panel es original en cuanto al material lamina y dígitos, pero su sistema de fijación no, determinó que se encuentra suplantada. 2.- Detective del CICPC SANTIAGO ALFREDO, Chapa Dash Panel, es original en cuanto al material lamina y dígitos pero su sistema de fijación no, el cual determinó que se encuentra suplantada, 3.- Funcionario Sargento Primero (TT) CAMILO LEAL Dash Panel, es original en cuanto al material, lamina, dígitos, y su sistema de fijación por lo que determinó es original, 4.- El funcionario Cabo primero Acuña Veliz Cesar, Placa Vin se encuentra desincorporada, 5.- Detective del CICPC SANTIAGO ALFREDO, placa Vin se encuentra desincorporada 6. Funcionario Sargento Primero (TT) CAMILO LEAL placa Vin se encuentra desincorporada, 7.- El funcionario Cabo primero Acuña Veliz Cesar, placa Body se encuentra en su estado original, pero su sistema de fijación no, ya que presenta puntos de soldadura electromecánica, hueso duro y rastros de esmeril por la parte de atrás de dicha placa, por lo que determina que se encuentra suplantada , 8.- Detective del CICPC SANTIAGO ALFREDO, placa Body se encuentra en su estado original, presenta electro puntos originales, pero también presenta puntos de soldadura electromecánica, por la parte de atrás con la finalidad de reforzar dicha placa. 9.- Funcionario Sargento Primero (TT) CAMILO LEAL, la chapa Body la que identifica la carrocería y el orden de producción es original presenta electro puntos e indicios de soldadura electromecánica en la parte interior de la chapa. 10.- El funcionario Cabo primero Acuña Veliz Cesar, serial compacto su troquel es original pero su sistema de fijación no, ya que la pieza donde se encuentra dicho serial se observó que fue insertada ya que presenta puntos de soldadura electromecánica. 11.- Detective del CICPC SANTIAGO ALFREDO serial compacto es original y su sistema de fijación la pieza donde se encuentra dicho serial presenta puntos de soldadura electromecánica.12.- Funcionario Sargento Primero (TT) CAMILO LEAL, el troquel de identificación del compacto es el utilizado por la planta ensambladora pero la pieza donde se encuentra dicho serial presenta puntos de soldadura electromecánica.
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, el solicitante ciudadano BEYMER LEVY RIOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.974.977, requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el Ciudadano FREDDY JULIO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro E- 84.277.541, alegando ser su legítimo propietario, asimismo que el Ciudadano FREDDY JULIO VILLAMIZAR, solicita el mismo vehículo y alega ser también propietario, alegando que el ciudadano BEYMER LEVY RIOS RAMIREZ, le hizo venta del mismo vehículo, anexando el referido documento en copia, posterior a ello corre al folio 40 de la causa. Documento en el que los dos solicitantes dejan sin efecto legal el documento Nro 92 tomo 04 referido al documento de compra y venta del vehículo solicitado, aunado a que el Certificado de Registro de Vehículo Nro 2631148 se encuentra a nombre del Ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE ALEXIS.
En fecha 08 de mayo 2006, corre al folio 85 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Niega la solicitud del mencionado vehículo en razón de la condiciones que presenta el mismo supra mencionadas.
Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, ya que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como de los resultados de las experticias realizadas al vehículo solicitado. razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, el ciudadano BEYMER LEVY RIOS RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.974.977, asistido por el Abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.086, con domicilio procesal en la carrera 4 con calle 13 Edificio Torre pepita Segundo Piso Oficina 2-11 la Ermita de San Cristóbal, Estado Táchira, al solicitar la entrega del vehículo señalado, tenía la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietaria del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega
En consecuencia, por cuanto la solicitante no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, aunado a las condiciones en las que se encuentra el tan mencionado vehículo, razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo soslicitado, y así se decide.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA, la entrega del MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, TIPO: SEDAN, AÑO 1973, COLOR VERDE, PLACAS FCI-959, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92NA70839, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA N° S-4C-211-06