REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibido constante de nueve (09) folios útiles más anexos, escrito presentado por el ciudadano ANGEL RUFINO DUQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.126.201, domiciliado en la ciudad de la Grita, en la Avenida Francisco Cáceres, casa N° 11-165, Estado Táchira, quien es asistido por el Abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.476, con Inpreabogado Nº 82.990, domiciliado en la Grita, Avenida Francisco de Cáceres, N° 11-157, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, mediante el cual subsana la QUERELLA PENAL presentada en contra de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE COLMENARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.686.588, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la calle 6, casa N° 6-68, frente a la Farmacia El Samán, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 y con su agravante en su último párrafo; a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Juzgadora que del escrito presentado por el querellante antes referido y debidamente asistido por su abogado, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA VICTIMA
Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano ANGEL RUFINO DUQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.126.201, domiciliado en la ciudad de la Grita, en la Avenida Francisco Cáceres, casa N° 11-165, Estado Táchira, en consecuencia notifique a la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE COLMENARES VELASQUEZ, debidamente identificada en el escrito presentado, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano ANGEL RUFINO DUQUE PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.126.201, domiciliado en la ciudad de la Grita, en la Avenida Francisco Cáceres, casa N° 11-165, Estado Táchira, en contra de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE COLMENARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.686.588, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la calle 6, casa N° 6-68, frente a la Farmacia El Samán, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 y con su agravante en su último párrafo, ( hoy artículo 462 del código Penal), de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano ANGEL RUFINO DUQUE PERNÍA.
Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ordenará el inicio de la Investigación Penal. Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 4C-7063-06