REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Defensor Privado, abogado LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, en su carácter de defensor del imputado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, a quien se le sigue causa penal signada con el N° 4C-6701-06, mediante el cual solicita el exámen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 9, 10, 19, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 18 de enero de 2006, aproximadamente a las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el Punto de Control, en la avenida 19 de abril, específicamente frente al establecimiento denominado MAC DONALS, cuando se les acercó un ciudadano que se identificó como MALDONADO NARVAEZ ANGEL JOHAN, quien les manifestó que el día sábado 14 de enero de 2006, a las 02:10 de la madrugada se encontraba de servicio en la obra de Puente Real, cuando tres sujetos, portando arma de fuego, se metieron por la parte de atrás de la obra y lo atracaron, atándolo de manos y pies y lo despojaron del arma de reglamento, escopeta calibre 12 mm, documentos personales, un celular motorola y que había avistado a uno de los sujetos por los alrededores de la avenida Rotaria Táchira, motivo por el cual se trasladaron al lugar, dirigiéndose hacia la parte posterior del Colegio Juan 23, específicamente en la zona boscosa (potrero), visualizando a un ciudadano, quien al avistar la presencia policial, emprendió veloz carrera, siendo perseguido y logrando su captura a escasos metros, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, indicándole las sospechas de que en su poder se encontraban objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, motivo por el cual procedieron a efectuarle la revisión respectiva, no encontrándosele nada de interés policial, procedieron a solicitar su identidad, quedando el mismo identificado como WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, y al ser registrado en el sistema SICODIR, arrojado que el mismo no se encontraba solicitado, en los momentos de su aprehensión el imputado le profería palabras obscenas a los funcionarios actuantes, procediendo a indicarle a dicho ciudadano el motivo de su detención.
En razón de tales hechos, en fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Imposición de Medida de Coerción Personal y Procedimiento, en la cual ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y decreto MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de ley conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida dictada con fecha 20 de Enero 2006, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26-05-1969, edad 36 años, hijo de Blanca Libia Contreras (v) y de Luis Enrique Santana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-10.164.833, profesión albañil, manifiesta no tener residencia fija y da la dirección de su progenitora Pirineos I, lote H, vereda 25, casa No. 07, al lado de la casilla policial, teléfono No. 0276-3567204, San Cristóbal, Estado Táchira, es proporcional a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente caso se evidencia peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa impuesta al ciudadano WILMER ENRIQYE SANTANA CONTRERAS y solicitada por su defensa técnica. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26-05-1969, edad 36 años, hijo de Blanca Libia Contreras (v) y de Luis Enrique Santana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-10.164.833, profesión albañil, manifiesta no tener residencia fija y da la dirección de su progenitora Pirineos I, lote H, vereda 25, casa No. 07, al lado de la casilla policial, teléfono No. 0276-3567204, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 20-01-2006, al imputado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4C-6701-06