REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6578-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de Junio de 2006, siendo las 1:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-6578-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado FABIANA RINCON DE ARAUJO, el acusado CORTES GIHORGEN JANNER, junto con su defensor abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortez (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente, la Juez impuso al imputado CORTES GIHORGEN JANNER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Ratifico mi declaración rendida en la audiencia de calificación de flagrancia, es todo” Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra al abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, quien expuso: “Ratifico mi solicitud de sobreseimiento y pido se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a fin de que llegue en libertad al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO, quien expuso: “En realidad no tengo nada que decir, en el momento del atraco yo no le vi la cara a la persona, yo no puedo decir quien fue porque no le vi el rostro, solo llegaron y me dijeron que pusiera la manos en el volate y no le vi la cara a la persona, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ, quien expuso: “Yo estaba parado en el camión, estaba bajando un pedido y le dije que faltaba una caja y en eso dijeron que era un atraco y me entregaron una porra y un cincel, y me la entregaron para romper el cofre y yo rompí el cofre y le alcance la plata y no miramos para atrás, es todo” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, interrogó a la víctima dejándose constancia que a la pregunta 1.- ¿Que persona le paso a usted la porra y el cincel? Respondió: La persona que me pego el atraco. 2.- ¿Usted logró abrir la caja de seguridad con la porra y el cincel? Respondió: Si. 3.- ¿Luego de abrir la caja con la porra y el cincel, que hizo con los instrumentos? Respondió: Cuando ya pasó el problema, la porra y el cincel lo tenía él dicen los policías, pero el cincel estaba en el camión. 4.- ¿Quien tenía la porra? Respondió: No se decirle, el policía era el que tenía la porra. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los expertos Jenny Guzmán Torres y Landys Enrique Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Wilson Lemus Bustamante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los funcionarios Mario Alexander Acevedo Amaya, placa 1824 y José Gabriel Suárez, placa 1917, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José David Sánchez Delgado, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Iván Alfonso Rosendo Pérez, en calidad de víctima. B.- DOCUMENTALES: Experticia N° 1775 de fecha 21 de noviembre de 2005. Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4877 de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-134-LCT-4878, de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-134-LCT-4876 de fecha 21 de noviembre de 2006. Acta de Reconocimiento de Objetos, realizada en fecha 19 de diciembre de 2005, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado CORTEZ GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortez (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 22 de noviembre de 2005, declarando sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: N° 4C-6578-05
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Fabiana Rincón de Araujo.
• ACUSADO: CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
• DEFENSOR: Abogado Ramón Fernández Vega
• VÍCTIMAS: Iván Alfonso Rosero Pérez Y José David Sánchez Delgado.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones, que en fecha 19 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje motorizado, por el sector de la avenida 1 de Táriba, específicamente cuando iban pasando por la licorería Johana, cuando personas que se encontraban en la Licorería, le avisaron que tres ciudadanos que abordaban dos motos le habían cometido un robo al conductor del camión de la Coca Cola, que se encontraba estacionado al frente, escuchada tal versión, procediendo a efectuar la persecución, cuando iban a la altura de la entrada a la calle 5, observaron a un ciudadano que iba en una moto color rojo, marca YAMAHA, modelo enduro Placas 042-942, apagada y en aptitud nerviosa, a quien de manera inmediata lo intervinieron policialmente, cuando dicho ciudadano les dijo que se encontraba armado, se le notaba sujetado a la correa del pantalón dos herramientas de trabajo, de las llamadas CINCEL y PORRA, con las que se presumen y violentaron el cofre de seguridad del camión y que fueron colectadas como evidencias, sacándole de la pretina del pantalón un arma de fuego, siendo la misma una pistola calibre 7,65 milímetros, marca Webley & Scout, sin ningún tipo de serial visible, con el respectivo cargador, es de hacer notar que al momento de sacar el cargador del arma y revistar la misma, constatando que dentro de la recamara había una (01) bala y dentro del cargador habían siete (07) balas, para un total de ocho (08) balas, igualmente le incautaron la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares (185.000,00), procedieron a solicitar su identidad, quedando el mismo identificado como CORTES GIHONGER JANNER, y al ser registrado en el sistema SICODIR, arrojado que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procediendo a indicarle a dicho ciudadano el motivo de su detención.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración de los expertos Jenny Guzmán Torres y Landys Enrique Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Wilson Lemus Bustamante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los funcionarios Mario Alexander Acevedo Amaya, placa 1824 y José Gabriel Suárez, placa 1917, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José David Sánchez Delgado, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Iván Alfonso Rosendo Pérez, en calidad de víctima.
B.- DOCUMENTALES: Experticia N° 1775 de fecha 21 de noviembre de 2005. Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4877 de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-134-LCT-4878, de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-134-LCT-4876 de fecha 21 de noviembre de 2006. Acta de Reconocimiento de Objetos, realizada en fecha 19 de diciembre de 2005
En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Ratifico mi declaración rendida en la audiencia de calificación de flagrancia, es todo”
El Defensor Privado, Abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, expuso: “Ratifico mi solicitud de sobreseimiento y pido se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a fin de que llegue en libertad al juicio oral y público, es todo”.
La víctima ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO, expuso: “En realidad no tengo nada que decir, en el momento del atraco yo no le vi la cara a la persona, yo no puedo decir quien fue porque no le vi el rostro, solo llegaron y me dijeron que pusiera la manos en el volate y no le vi la cara a la persona, es todo”
LA víctima ciudadano IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ, quien expuso: “Yo estaba parado en el camión, estaba bajando un pedido y le dije que faltaba una caja y en eso dijeron que era un atraco y me entregaron una porra y un cincel, y me la entregaron para romper el cofre y yo rompí el cofre y le alcance la plata y no miramos para atrás, es todo”
La Fiscal del Ministerio Público, interrogó a la víctima dejándose constancia que a la pregunta 1.- ¿Que persona le paso a usted la porra y el cincel? Respondió: La persona que me pego el atraco. 2.- ¿Usted logró abrir la caja de seguridad con la porra y el cincel? Respondió: Si. 3.- ¿Luego de abrir la caja con la porra y el cincel, que hizo con los instrumentos? Respondió: Cuando ya pasó el problema, la porra y el cincel lo tenía él dicen los policías, pero el cincel estaba en el camión. 4.- ¿Quien tenía la porra? Respondió: No se decirle, el policía era el que tenía la porra.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que la misma cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa dado que de las actas se desprende que existen fundados elementos de convicción, que podrán ser debatidos en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
A.-TESTIMONIALES:
• Declaración de los expertos Jenny Guzmán Torres y Landys Enrique Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas.
• Declaración del experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración del experto Wilson Lemus Bustamante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración de los funcionarios Mario Alexander Acevedo Amaya, placa 1824 y José Gabriel Suárez, placa 1917, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
• Declaración del ciudadano José David Sánchez Delgado, en calidad de víctima.
• Declaración del ciudadano Iván Alfonso Rosendo Pérez, en calidad de víctima.
B.- DOCUMENTALES:
• Experticia N° 1775 de fecha 21 de noviembre de 2005.
• Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4877 de fecha 22 de noviembre de 2005.
• Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-134-LCT-4878, de fecha 22 de noviembre de 2005.
• Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-134-LCT-4876 de fecha 21 de noviembre de 2006.
• Acta de Reconocimiento de Objetos, realizada en fecha 19 de diciembre de 2005
Las anteriores pruebas, a las cuales de adhirió el defensor, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la referida Audiencia, el Defensor Privado, Abogado Ramón Fernández Vega, solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera, que en el presente asunto, las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida dictada con fecha 22 de Noviembre 2005, pues resulta evidenciado que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano CORTES GIHONGER JANNER, es proporcional a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable, en consecuencia; declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 22 de noviembre de 2005. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CORTES GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortes (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los expertos Jenny Guzmán Torres y Landys Enrique Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Julio Cesar Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del experto Wilson Lemus Bustamante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los funcionarios Mario Alexander Acevedo Amaya, placa 1824 y José Gabriel Suárez, placa 1917, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José David Sánchez Delgado, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Iván Alfonso Rosendo Pérez, en calidad de víctima. B.- DOCUMENTALES: Experticia N° 1775 de fecha 21 de noviembre de 2005. Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4877 de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-134-LCT-4878, de fecha 22 de noviembre de 2005. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-134-LCT-4876 de fecha 21 de noviembre de 2006. Acta de Reconocimiento de Objetos, realizada en fecha 19 de diciembre de 2005, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado CORTEZ GIHORGEN JANNER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.207.320, nacido el 08 de mayo de 1983, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Sonia Mireya Cortez (v) y manifiesta no conocer a su padre, alfabeto y residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 8, casa No. 30, cerca de la Cancha deportiva del Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ Y JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 22 de noviembre de 2005, declarando sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA
CAUSA 4C-6578-05
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CORTES GIHORGEN JANNER
IMPUTADO
ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
JOSE DAVID SANCHEZ DELGADO
VICTIMA
IVAN ALFONSO ROSERO PEREZ
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6578-05