REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BERNARDO DE JESUS MEJIA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-04-1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.176.990, de profesión u oficio electricista, hijo de Alicia Hernández (v) y Bernardo de Jesús Mejías (v), residenciado en Lagunillas de Zorca, Kilómetro 1, vereda 6, casa sin numero, ultima casa de color blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar de oficio la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 20 de abril de 2006, dado que la misma no ha sido hasta la presente fecha materializada. Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 18 de abril de 2006, funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, dejan constancia de que siendo las 09:00 horas de la mañana se constituyó una comisión con destino hacia el sector de Santa Elena en vehículo militar placas 5-1207, con la finalidad de realizar patrullaje, cuando observaron a tres ciudadanos que conversaban en frente de una casa, al dirigirse hacia los ciudadanos para solicitarle la documentación personal observaron cuando uno de los ciudadanos que vestía camisa roja y pantalón blue jean le pasa un arma de fuego al otro ciudadano que vestía una camisa manga larga a rayas color verde, morado, blanco y gris y un pantalón short tipo bermuda, quien entró hacia la parte del lavadero de ropa tratando de ocultar el arma detrás de unas garrafas contentivas de agua como de 20 litros, uno de los efectivos se dirigió hacia el lugar donde este ciudadano ocultó el arma encontrando una pistola, marca Pietro Beretta de fabricación italiana, serial F01239, calibre 22, color negro y plateado y un cargador (01) color plateado calibre 22 de fabricación Italiana, … este ciudadano fue identificado como Héctor Julio Hernández García…, igualmente fue identificado el ciudadano de camisa roja como Luis Enrique Beberse…, y el tercer ciudadano fue identificado como Mejías Hernández Bernardo Jesús…, se comunicaron vía telefónica con la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien ordenó que los ciudadanos fueran detenidos y trasladados al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

En virtud de tales hechos, en fecha 20 de Abril de 2006, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual Calificó la aprehensión del ciudadano BERNARDO DE JESÚS MEJIA HERNÁNDEZ, en estado de flagrancia, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal y ordenó la prosecución de la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Mayo de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito con solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano BERNARDO DE JESÚS MEJÍAS HERNÁNDEZ, en razón de que el hecho punible no puede atribuírsele, teniendo en cuenta las diligencias practicadas, donde se evidencia que la conducta no puede vincularse con ningún hecho delictivo investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Tribunal resolver la solicitud de sobreseimiento el día de la audiencia preliminar fijada para el día 16 de junio de 2006.

El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal han variado, en razón de que la Fiscalía del Ministerio Público presentó en su acto conclusivo solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Bernardo de Jesús Mejía Hernández, en consecuencia y visto que el imputado hasta la presente fecha no ha cumplido con la obligación impuesta de presentación de un fiador, acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 20 de abril de 2006 por una menos gravosa consistente en 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y la veces que sea requerido por el Tribunal y 2.- La obligación de presentarse a la audiencia preliminar fijada para el día 16 de junio de 2006 a la 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SUSTITUTYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano BERNARDO DE JESUS MEJIA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-04-1973, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.176.990, de profesión u oficio electricista, hijo de Alicia Hernández (v) y Bernardo de Jesús Mejías (v), residenciado en Lagunillas de Zorca, Kilómetro 1, vereda 6, casa sin numero, ultima casa de color blanco, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y la veces que sea requerido por el Tribunal y 2.- La obligación de presentarse a la audiencia preliminar fijada para el día 16 de junio de 2006 a la 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la respectiva Boleta de libertad, una vez conste en autos el Acta de Compromiso del imputado. Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA Nº 4C-7002-06