REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA 2C-3417-03

AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En audiencia del día de hoy, jueves veintidós (04) de mayo de dos mil seis, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 2C-6494-06 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado: MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRÁN, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 08 de abril de 1.966, Edad: 39 años; Titular de la Cedula de identidad N° V-9.213.194, , Profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, residenciado En el Barrio Puente Real, Calle 13, con pasaje Yagual, casa Nº 1-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abg. Harold Ocando Jaspe; el imputado y su defensores privados, Abg. Orlando Antonio Cardozo G. y Abg. Luis José Acevedo Cárdenas.

La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación al ciudadano Martín Jesús Cárdenas Beltrán, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mis abogados defensores”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a los defensores privados del acusado, tomando la palabra el Abg. Orlando Antonio Cardozo G, quien expuso; “Conforme lo previamente acordado con mi cliente, solicitaremos la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Martín Jesús Cárdenas Beltran si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra el codefensor privado, Abg. Luis José Acevedo Cárdenas, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numera 2, 3, y 4, del artículo 74 del Código Penal, ya que la intención de mi cliente nunca fue causar un daño como el que se le pudiese haber generado, todo en consideración de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que todo ocurrió por un acto de negligencia de mi cliente, solicito sea considerada la suspensión condicional del proceso; y requerimos, en caso contrario sean ampliadas las presentaciones ya que el mismo traba fuera de la jurisdicción del Estado, mismas que convenientemente pudiesen ser cada noventa días, es todo”

En este estado solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien expone “De conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, solicito que el arma a que se refiere el presente proceso, sea confiscada y remitida al parque nacional, es todo”.
El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, el imputado y su defensa, pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRÁN, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 08 de abril de 1.966, Edad: 39 años; Titular de la Cedula de identidad N° V-9.213.194, , Profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, residenciado En el Barrio Puente Real, Calle 13, con pasaje Yagual, casa Nº 1-40, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: De los funcionarios Juan Muñoz Zambrano, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional; y del funcionario Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-Nº 9700-134-LCT--0809, de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-108, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. EVIDENCIA: 1.- Un arma de fuego Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana. 2.- Tres balas calibre 38, Special. 3.- Un documento alusivo a un porte de arma de fuego signado con el Nº 18450. EXPERTOS: Declaración del experto Julio César Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del experto TSU Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría.

TERCERO: SE CONDENA al acusado MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRAN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE MANTIENE al acusado la MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRÁN la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2006, ampliando el lapso de presentaciones de 30 días a 45 días

QUINTO: Se confisca el Arma objeto del presente proceso de Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, remitiendo la misma al parque nacional.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Ofíciese lo conducente a fin de tramitar lo relativo a la remisión del arma al parque nacional. Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal, a las diez (10) horas con cincuenta (50) minutos de la mañana

La Juez.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 04 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6494-06

IMPUTADA: Martín Jesús Cárdenas Beltrán

DELITO: Ocultamiento de Arma de fuego.

VICTIMA: El Orden Público.

FISCAL: Abg. Harold Ocando García Jaspe
Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F09-0217-06

DEFENSORES: Abg. Orlando Antonio Cardozo G.
Abg. Luis José Acevedo Cárdenas

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público y de acuerdo a lo reseñado Acta de Procedimiento Nº 13-1-3-0-055, de fecha 17 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, quienes refieren que el día en comento, a las (10) horas con treinta (30) minutos de noche, mientras se encontraban en funciones de servicio un punto de control fijo, “La Jabonosa” establecido, carretera Panamericana, vía San Cristóbal La Fría, del Estado Táchira, observaron que se acercaba un vehículo automotor, indicándole a su conductor Martín Jesús Cárdenas Beltran (imputado de autos), que se estacionara a al derecha de la vía, una vez requisado el vehículo, observaron una chaqueta encima del asiento, y al tocarla se percataron de que en uno de sus bolsillos se encontraba un arma de fuego de las siguientes características: Marca: Windicator; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana; con seis (06) cartuchos 38 m.m., sin percutar, solicitando en consecuencia al citado ciudadano el permiso para portar el arma descrita, haciéndoles éste entrega de su porte, pero detectando el funcionario actuante de que aún estando vigente no tenía la renovación conforme la ley para el desarme, razón por la cual este ciudadano fue aprehendido el y puesto a ordenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por estos hechos se celebró en fecha 18 de febrero de 2006, Audiencia de Calificación de Flagrancia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar por los hechos señalados la representación del Ministerio Público le formuló acusación al imputado Martín Jesús Cárdenas Beltran, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y a los efectos, ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: De los funcionarios Juan Muñoz Zambrano, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional; y del funcionario Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-Nº 9700-134-LCT--0809, de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-108, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. EVIDENCIA: 1.- Un arma de fuego Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana. 2.- Tres balas calibre 38, Special. 3.- Un documento alusivo a un porte de arma de fuego signado con el Nº 18450. EXPERTOS: Declaración del experto Julio César Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del experto TSU Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

La Juez, hizo el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Y así decide. En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acepta las promovidas siendo estas las referidas a:

• TESTIMONIALES: De los funcionarios Juan Muñoz Zambrano, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional; y del funcionario Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-Nº 9700-134-LCT--0809, de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-108, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• EVIDENCIA: 1.- Un arma de fuego Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana. 2.- Tres balas calibre 38, Special. 3.- Un documento alusivo a un porte de arma de fuego signado con el Nº 18450.
• EXPERTOS: Declaración del experto Julio César Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del experto TSU Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Martín Jesús Cárdenas Beltran. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de:
1.- La admisión de los hechos que hiciera el imputado, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.- Acta de Procedimiento Nº 13-1-3-0-055, de fecha 17 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Primer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, la cual corre inserta al folio (02) de las presentes actuaciones, en la cual dejan constancia de la manera como ocurrieron los hechos, y de cómo el acusado tenía en su vehículo un arma Un arma de fuego Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana; no estando legalmente autorizado para ello.
3.- Las pruebas de experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente que lo incautado constituye un arma de fuego.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Y así decide
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La pena a imponer a Martín Jesús Cárdenas Beltran por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es de tres (03) a cinco (05) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de cuatro (04) años de prisión; sin embargo, por tratarse de que no consta en autos conducta pre delictual del acusado, ni la presencia de antecedentes penales o policiales, de conformidad con el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, por no existir prohibición expresa de ley para no hacerlo, y al no haber concurrido en la comisión del delito violencia contra las personas, ni tratarse de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base a la discrecionalidad del juzgador, a la equidad y la justicia, se rebaja a la pena a su límite inferior, es decir quedando la misma en tres (03) años de prisión. De otra parte, y como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad, quedando la pena definitiva a imponer en un (01) año y nueve (09) meses de prisión. En consecuencia se condena al ciudadano Martín Jesús Cárdenas Beltran, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.


DEL MANTENIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Oído el pedimento de la defensa en torno a que se mantenga al procesado la Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de febrero 2006, ampliándose el lapso de presentaciones, dadas las necesidades laborales del acusado, este Tribunal lo considera procedente, por cuanto el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la condición impuesta, esto a propósito de no desmejorar su derecho al trabajo amén de que con la solicitada ampliación pueden seguirse viendo satisfechas las resultas del proceso, por tanto se acuerdas ampliar las presentaciones de cada 30 días a cada 45 días y así se decide. Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE CONFISCACIÓN DEL ARMA

En relación al pedimento fiscal de que se confisque el arma decomisada al acusado y que forma parte del presente proceso, este Tribunal la considera pertinente por estar expresamente establecido así en el propio texto del artículo 278 del Código Penal, amén de que éste último no pudo demostrar de manera fehaciente la propiedad de la misma. En consecuencia, se confisca el Arma objeto del presente proceso de HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal y se ordena su remisión al parque nacional.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRÁN, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 08 de abril de 1.966, Edad: 39 años; Titular de la Cedula de identidad N° V-9.213.194, , Profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, residenciado En el Barrio Puente Real, Calle 13, con pasaje Yagual, casa Nº 1-40, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: De los funcionarios Juan Muñoz Zambrano, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional; y del funcionario Jackson Bladimir Hinojosa Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-Nº 9700-134-LCT--0809, de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-108, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. EVIDENCIA: 1.- Un arma de fuego Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana. 2.- Tres balas calibre 38, Special. 3.- Un documento alusivo a un porte de arma de fuego signado con el Nº 18450. EXPERTOS: Declaración del experto Julio César Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del experto TSU Héctor Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría..

TERCERO: SE CONDENA al acusado MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRAN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE MANTIENE al acusado la MARTÍN JESÚS CÁRDENAS BELTRÁN la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2006, ampliando el lapso de presentaciones de 30 días a 45 días

QUINTO: Se confisca el Arma objeto del presente proceso de Marca: HWM; Tipo: Revolver; Calibre: 38 m.m.; Serial: Nº 1530870, de fabricación Alemana, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, remitiendo la misma al parque nacional.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Ofíciese lo conducente a fin de tramitar lo relativo a la remisión del arma al parque nacional. Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal, a las diez (10) horas con cincuenta (50) minutos de la mañana


La Juez.







ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO







En misma fecha se cumplió lo ordenado


El Secretario.


































CAUSA Nº 2C-6494-06



ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ALBIN ERICK PARADA CUELLAR
EL IMPUTADO








P. I. P. D.




JOSÉ OMAR GÁLVIZ LEÓN
EL IMPUTADO








P. I. P. D.





ABG. NELSON EDUARDO MOROS URNBINA
DEFENSOR PRIVADO









ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO












Asunto Principal Nº 2C-3417-03
Acta Preliminar por admisión de los hechos
22 DE Junio de 2006