REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de junio de 2006
196º y 147º

CAUSA N° 2C-6671-06


AUDIENCIA PRELIMINAR, SUSPENSIÓN CONDICIONAL Y SOBRESEIMIENTO


En el día de hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil seis, siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6671-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira y el ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.502.979, de estado civil soltero, profesión Panadero, hijo de Roque Alberto Márquez (v) y Coromoto del Carmen Gámez de Márquez, residenciado en el Barrio San Cristóbal, sector Marginal del Torbes, Vereda 5, Nº 5-11, San Cristóbal Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Durán Duque; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador de Sandoval; los imputados y su defensora pública Abg. Eyding Carolina Rojo.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula sus solicitudes en su acto conclusivo señalándoles los tipos legales que individualmente les atribuye de la siguiente manera:

• Solicitud de enjuiciamiento para el imputado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
• Solicita el Sobreseimiento de la causa para este mismo imputado en al comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrar que el cuchillo incautado no puede ser valorada como un arma blanca.
• Solicitud de Sobreseimiento para el imputado LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en el hechos que se les señala, y de las motivaciones de los Sobreseimiento solicitados, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público por el delito acusado, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública de los acusados Abg. Eyding Carolina Rojo, quien manifestó que previa conversación con su cliente Jesús Alexander Acevedo Romero este le manifestó su deseo de solicitar la suspensión condicional del proceso previa admisión de los hechos.
Dicho esto la Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó al acusado Jesús Alexander Acevedo Romero, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración”; seguidamente la juez preguntó al imputado Luis Alberto Márquez Gámez si deseaba declarar, y al igual que el anterior manifestó: “No tengo nada que declarar.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado Jesús Alexander Acevedo Romero se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Acto seguido se impuso a los imputados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles de las alternativas de prosecución del proceso. En este estado pregunta el Juez al imputado Luis Alberto Márquez Gámez si desea declarar y este expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Hace entonces uso del derecho de palabra el imputado Alexander Acevedo Romero, quien sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”; a continuación, se le concede el derecho de palabra a su defensora Abg. Eyding Carolina Rojo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, Jesús Alexander Acevedo Romero solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal o establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte esta representación considera pertinente y se acoge a favor de sus clientes las solicitudes de Sobreseimiento planteadas por el Ministerio Público, es todo”.
Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador de Sandoval, quien a propósito de lo solicitado por el acusado Alexander Acevedo Romero como por su defensora y dijo: “Vista la solicitud hecha por el acusado y por su defensora no tengo objeción alguna en que se en que se suspenda condicionalmente el proceso, y solicito se le imponga como condición la prestación de labores de trabajo comunitario, es todo”.
Oídas las anteriores exposiciones el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes, la cual quedo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a I) PERICIALES: De la experto Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira II) TESTIMONIALES de los funcionarios policiales Luis Vivas y Gerson Lugo, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. III) DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 19 de abril de 20006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. 2.- Experticia de Certeza Nº 9700-134-LCT-119, realizada por la experto Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira 3.- Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1807.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2005, hasta el día miércoles veinte (20) de junio de 2006; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación y readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. 4.- Prohibición de consumir drogas y de cometer o verse involucrado hechos punibles de cualquier naturaleza.

Impuesto el acusado Jesús Alexander Acevedo Romero, de las obligaciones fijadas como plazo de régimen de pruebas manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. El Juez hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público; de conformidad con el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.502.979, de estado civil soltero, profesión Panadero, hijo de Roque Alberto Márquez (v) y Coromoto del Carmen Gámez de Márquez, residenciado en el Barrio San Cristóbal, sector Marginal del Torbes, Vereda 5, Nº 5-11, San Cristóbal Estado Táchira; de conformidad con el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia a lo efectos de verificar la suspensión del proceso acordada. Libérese de manera inmediata la correspondiente la Boleta de Libertad. Terminó se leyó y conformes firman siendo las doce (12) horas con quince (15) minutos de la tarde.

La Juez.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de junio de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6671-06

IMPUTADOS: Jesús Alexander Acevedo Romero
Luis Alberto Márquez Gámez

DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma Blanca

VICTIMAS: El Estado Venezolano,
El orden público

FISCAL: Abg. Sami Hamdam Suleiman
Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F10- -06

DEFENSORA: Abg. Yadira Moros Rivera (Abg. Eyding Carolina Rojo)

AUDIENCIA PRELIMINAR, SUSPENSIÓN CONDICIONAL Y SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 19 de abril de 2006, a las doce (12) horas del mediodía, en las inmediaciones de la Plaza “Ríos Reina” de esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual refieren que mientras realizaban labores propias del estado, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirles policialmente, encontrando en una bolsa de plástico que poseía en una de sus manos el ciudadano Jesús Alexander Acevedo Romero, un cuchillo , y un envoltorio elaborado de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, de lo que apreciaron era presunta droga, por lo cual procedieron a detener a los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados como Jesús Alexander Acevedo Romero y Luis Alberto Márquez Gámez (imputados de autos), quienes quedaron a disposición de la fiscalía actuante.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló su acto conclusivo de la siguiente manera:

• Solicitud de enjuiciamiento para el imputado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
• Solicita el Sobreseimiento de la causa para este mismo imputado en al comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrar que el cuchillo incautado no puede ser valorada como un arma blanca.
• Solicitud de Sobreseimiento para el imputado LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció el siguiente acervo probatorio: I) PERICIALES: De la experto Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira II) TESTIMONIALES de los funcionarios policiales Luis Vivas y Gerson Lugo, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. III) DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 19 de abril de 20006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. 2.- Experticia de Certeza Nº 9700-134-LCT-119, realizada por la experto Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira 3.- Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1807.

Por su parte los s impuestos de la normativa constitucional 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso; tal cual consta en acta de celebración de la audiencia el imputado: Luis Alberto Márquez Gámez expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”, y el imputado Alexander Acevedo Romero, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”; su defensora Abg. Eyding Carolina Rojo refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, Jesús Alexander Acevedo Romero solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal o establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte esta representación considera pertinente y se acoge a favor de sus clientes las solicitudes de Sobreseimiento planteadas por el Ministerio Público, es todo”.

La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador de Sandoval, dijo: “Vista la solicitud hecha por el acusado y por su defensora no tengo objeción alguna en que se en que se suspenda condicionalmente el proceso, y solicito se le imponga como condición la prestación de labores de trabajo comunitario, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y apegada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a: I) PERICIALES: De la experto Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira II) TESTIMONIALES de los funcionarios policiales Luis Vivas y Gerson Lugo, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. III) DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 19 de abril de 20006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. 2.- Experticia de Certeza Nº 9700-134-LCT-119, realizada por la experto Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira 3.- Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1807.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Jesús Alexander Acevedo Romero de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un plazo de régimen de prueba de (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2005, hasta el día miércoles veinte (20) de junio de 2006; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación y readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. 4.- Prohibición de consumir drogas y de cometer o verse involucrado hechos punibles de cualquier naturaleza. Y así se decide

DEL SOBRESEIMIENTO
POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

Conforme a los propios planteamientos realizados por el representante de la vindicta pública, conforme los cuales durante el desarrollo de la investigación, no se encontraron elementos de naturaleza objetiva diferentes a los referidos en las actuaciones policiales que permitan encuadrar la actividad del imputado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO en la comisión del delito de Solicita el Sobreseimiento de la causa para este mismo imputado en al comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrar que el cuchillo incautado no puede ser valorada como un arma blanca. Este Tribunal SOBRESEE al referido imputado en la comisión del delito señalado, de conformidad a lo establecido en el artículo conforme lo establecido en el articulo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Igualmete y en relación a lo planteado en torno al imputado LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a I) PERICIALES: De la experto Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira II) TESTIMONIALES de los funcionarios policiales Luis Vivas y Gerson Lugo, adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. III) DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 19 de abril de 20006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Táchira. 2.- Experticia de Certeza Nº 9700-134-LCT-119, realizada por la experto Nersa Rivera de Contreras, Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira 3.- Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1807.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2005, hasta el día miércoles veinte (20) de junio de 2006; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación y readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. 4.- Prohibición de consumir drogas y de cometer o verse involucrado hechos punibles de cualquier naturaleza.

Impuesto el acusado Jesús Alexander Acevedo Romero, de las obligaciones fijadas como plazo de régimen de pruebas manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. El Juez hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público; de conformidad con el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ GÁMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22 de febrero de 1.984, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.502.979, de estado civil soltero, profesión Panadero, hijo de Roque Alberto Márquez (v) y Coromoto del Carmen Gámez de Márquez, residenciado en el Barrio San Cristóbal, sector Marginal del Torbes, Vereda 5, Nº 5-11, San Cristóbal Estado Táchira; de conformidad con el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia a lo efectos de verificar la suspensión del proceso acordada. Libérese de manera inmediata la correspondiente la Boleta de Libertad.

La Juez.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario.