REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01de junio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2C-6727-06
AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

En horas de audiencia del día de hoy, jueves primero (01) de junio del año dos mil seis, siendo las once (11) horas de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2C-6727-06, seguida en contra de los imputados JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ RAMÍREZ, IVIS DOLORES NIETO y DANIEL JOSÉ DABOIN, en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el articulo 3, numeral 1, de la Ley Sobre el delito de Contrabando; y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 2, en concordancia con el artículo 4, numeral 19 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; y COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador de Sandoval, el imputado José Daniel Daboín, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, y su defensor privado Abg. Jender R. Chacón R.

La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar diligencias propias de la investigación, solicito respetuosamente se me otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar actuaciones importantes para el desarrollo de la investigación, las cuales pueden ser determinantes a la hora de presentar el acto conclusivo, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual se le pregunta si desea declarar, manifestando el mismo que si, exponiendo: “No tengo inconveniente, en que se otorgue la prorroga solicitada, es todo”

En este estado se sede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Jender R. Chacón R, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, y dado que la presente audiencia esta pactada sólo para decidir lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo dicho por el imputado y su defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día cinco (05) de junio de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 20 de junio de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11) horas con treinta (30) minutos de la mañana.
La Juez





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6671-06

IMPUTADO: Jesús Alexander Acevedo Romero

DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma Blanca

VICTIMAS: El Estado Venezolano,
El orden público

FISCAL: Abg. Sami Hamdam Suleiman
Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
Expediente Fiscal Nº 20-F10- -06

DEFENSORA: Abg. Yadira Moros Rivera (Abg. Eyding Carolina Rojo)

AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2006, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESÚS ALEXANDER ACEVEDO ROMERO de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, el día 25 de julio de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.540, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de Jesús María Acevedo (v) y Josefina Romero de Acevedo (v), residenciado en San Josecito, vereda 3, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector C, casa Nº 64, Municipio Torbes del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en principio la representación Fiscal presentar el respectivo acto conclusivo el día de 21 de mayo de 2006.

En oficio Nº 20-F10-0763-06, de fecha 08, de mayo del corriente año, suscrito por la Abg. Nerza Labrador, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea prorrogado el lapso de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del al imputado Jesús Alexander Acevedo Romero, a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, en la presente causa, solicitud esta a la que se le dio entrada por ante este Juzgado en idéntica fecha, realizándose en definitiva fijándose fecha para la realización de la audiencia especial, librándose las boletas respectivas y ordenando el traslado del imputado.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Aperturado el acto el representante del Ministerio Público argumentó que era necesario se le concedieran quince (15) días, para poder presentar el acto conclusivo arguyendo la necesidad de practicar diligencias propias de la investigación las cuales no han podido realizarse, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente.

El imputado manifestó: ““No tengo inconveniente, en que se otorgue la prorroga solicitada, es todo”. y cedida que le fue la palabra al defensora pública de éste, señaló: “Oído lo planteado por mi defendido, y dado que la presente audiencia esta pactada sólo para decidir lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción sobre lo a bien tenga decidir el Tribunal, es todo”.

DEL OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA

Como quiera que la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, fue planteada dentro de los parámetros establecidos en los apartes tercero y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; en consideración a lo analizado y a la no oposición de la defensa, de conformidad con la normativa señalada “ut supra”, se prorroga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día veintiuno (21) de mayo de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público para que se presente el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 05 de junio de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del día veintiuno (21) de mayo de 2006, fecha en la cual vencen los treinta días que dispone la representación del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público presentar el mismo en consecuencia como fecha límite el día 05 de junio de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes del dispositivo de la sentencia.

La Juez




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En misma fecha se cumplió lo ordenado.






El Secretario.
















Causa N° 2C-6671-06








ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







JORGE LEONARDO BERMÚDEZ QUINTERO
IMPUTADO










P. I. P. D.








ABG. MARÍA FERNANDA SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA








ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



























CAUSA Nº 2C-6732-06
Jueves 08 de junio de 2006
Audiencia de solicitud de prorroga