REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes, 19 de junio de 2006, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-2091/2002, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ROMMY REINA MORENO, venezolano, nacido en fecha 05/01/1979, titular de la Cédula de Identidad V.-13.892.059, de 27 años de edad, soltero, hijo de Libardo Reina Díaz (V) y Eloisa Moreno de Reina( V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Prolongación de la Calle Trinidad, Primera casa subiendo a mano izquierda, casa de color blanco y segunda planta en construcción, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en representación de la Fiscalía Undécima, el imputad de autos ROMMY REINA MORENA, asistido por la Defensor Público Penal, abogado BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE y la ciudadana Secretaria del Tribunal, Abogado ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo alegó por ser parte de Buena fe que en los últimos folios de la causa corre inserto exámenes psicológicos, practicados posteriormente a la presentación del acto conclusivo, en el que se determinó que los imputados efectivamente se trata de consumidores. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado ROMMY REINA MORENO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa del imputado Rommy Reina Moreno, abogado Betsabé Murillo de Casique, quien alegó: “Solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi defendido a través del examen medico psiquiátrico que le fuere practicado se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma, en tal virtud solicito a la ciudadana Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, Es Todo.”
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ROMMY REINA MORENO de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROMMY REINA MORENO, venezolano, nacido en fecha 05/01/1979, titular de la Cédula de Identidad V.-13.892.059, de 27 años de edad, soltero, hijo de Libardo Reina Díaz (V) y Eloisa Moreno de Reina( V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Prolongación de la Calle Trinidad, Primera casa subiendo a mano izquierda, casa de color blanco y segunda planta en construcción, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROMMY REINA MORENO, venezolano, nacido en fecha 05/01/1979, titular de la Cédula de Identidad V.-13.892.059, de 27 años de edad, soltero, hijo de Libardo Reina Díaz (V) y Eloisa Moreno de Reina( V), de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Prolongación de la Calle Trinidad, Primera casa subiendo a mano izquierda, casa de color blanco y segunda planta en construcción, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le impone al ciudadano ROMMY REINA MORENO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la prestación de un Trabajo Comunitario en el Batallón Campaña Admirable, Fuerte Murachi, por el lapso de un año. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Concluyó la audiencia siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROMMY REINA MORENO
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO XI PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N 1C-2094-02
Audiencia Preliminar
19/06/06