En horas de despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Junio del año dos mil seis, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:10 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en el Barrio Rafael Urdaneta, junto a la Estación de Cadela, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, contra ALFREDO JACOME JAIMES, por DESALOJO, Expediente Nro 1730-2006. Está presente el ciudadano JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.644, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, representado por su Apoderado Judicial ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.139.843, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.418, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policia del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ALFREDO JACOME JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.063.386, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana DESSY ALEXANDRA GONZALEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.020.084, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.720, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual asiste en este acto al ciudadano ALFREDO JACOME JAIMES, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los efectos de que no se lleve a cabo la práctica de la medida de embargo, propongo cancelar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.600.000,oo) que incluye la cantidad adeudada de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo), más cuarenta y cinco (45) días de canon de arrendamiento que han transcurrido desde la fecha en que debido verificarse el pago y la entrega del inmueble totalmente desocupado, igualmente incluye el pago de los gastos generados por concepto de perito y traslado del depositario judicial, igualmente propongo que no se lleve acabo el desalojo del inmueble que ocupo como arrendatario, solicitando un plazo prudencial hasta el 23 de junio de 2006, oportunidad en la que me obligo a entregar el inmueble libre de personas, bienes y cosas, debiendo entregarlo en buenas condiciones de aseo, limpieza y funcionalidad, es decir, en las mismas condiciones en que lo recibí conforme al contrato suscrito. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante-ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado y recibo en este acto la cantidad expresada, representada en un cheque de Banesco Banco Universal, no endosable, emitido a favor de Jorge Valenzuela, librado contra la cuenta corriente Nro.01340569725693000892, de Creaciones Sublim S.A., distinguido con el Nro.24140463, razón por la cual le pido, respetuosamente al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo en razón de haberse verificado el pago; en cuanto al plazo solicitado por el demandado para entregar el bien inmueble, libre de personas, bienes y cosas, acepto el pedimento efectuado por el demandado, razón por la cual solicito de manera muy respetuosa que el Tribunal se abstenga de la practica de la medida de desalojo hasta el día 23 de Junio de 2006, fecha en la que voluntariamente el demandado deberá entregar el inmueble, no obstante, también le solicito al Tribunal que se mantenga la presente comisión, hasta tanto se verifique el cumplimiento por parte del demandado, la cual se hará del conocimiento del Tribunal por medio de diligencia, pues en caso de incumplimiento se procederá a notificarse a este honorable Tribunal a los efectos de la práctica de la medida de desalojo. Finalmente solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a lo indicado en la presente acta. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra identificado, vista la exposición efectuada por la Parte Demandante, por no ser contrario a derecho y en virtud del pago realizado en este acto por el demandado, SE ABSTIENE de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia Dictada por el Juzgado de la causa, referida a la Entrega del Bien Inmueble objeto de la constitución y la Medida Ejecutiva de Embargo, ordenándose mantener el presente despacho comisorio en la sede de este despacho hasta el día 23 de Junio de 2006, tal como lo manifestó la Parte Actora. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE EJECUTANTE. (Rfdo.).

EL COAPODERADO ACTOR. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.017-2006.-