En horas de despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Junio del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7 esquina con calle 1, casa Nro. 7-11, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MORA, contra la ciudadana CLAUDIA YOLIMA GALLEGO ESCOBAR, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil Nro. 1486-2006. Está presente el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.765, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de parte Demandante, asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presenten el inmueble la ciudadana CLAUDIA YOLIMA GALLEGO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.612, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte Baja, casa sin nro. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policial del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la parte Demandante, debidamente asistida de Abogado, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito se lleve acabo la medida de secuestro distada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña y a cuyo fin está constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección ya señalada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde se encuentra constituido, el cual es objeto de la medida de secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la esquina de la carrera séptima con calle l, Nro.7-11, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, edificada en ladrillo frisado en su interior y sus paredes exteriores en obra limpia, techo de acerolit con estructura metálica, piso en su mayoría en terracota, excepto el baño que es en cerámica, con cielo raso en tres (3) de sus áreas: dormitorio, sala y baño, en regulares condiciones; distribuido en tres (03) áreas y una sala de baño, con sus piezas sanitarias, en una de las áreas existe un closet de madera, empotrado, en otra de sus áreas habilitada como cocina comedor, existe un paredón y una barra en ladrillo obra limpia y cerámica y tiene una ventana interna que comunica dicha área con la sala, tipo persiana con una reja de seguridad, en el dormitorio existen dos (2) braekeras, una grande para doce (12) braekers y otra para dos (2). El inmueble posee en términos generales dos (2) ventanas metálicas que dan al exterior, tipo persiana con su reja de seguridad en metal, dos (2) puertas en lámina metálica, una de ellas compuesta de dos (2) partes con una ventana fija y reja de seguridad, las cuales sirven de acceso al inmueble, una por la carrera séptima y la otra por la calle l, dos (2) puertas en madera. En términos generales la vivienda se encuentra en condiciones regulares de conservación ya que presenta deterioro en sus paredes internas causado por humedad. En las áreas donde existe cielo raso el techo que cubre el mismo es en asbesto, así mismo, indico también que posee instalaciones eléctricas internas, tubería para agua potable y acueducto para aguas negras. Considerando las características ya indicadas, con un área total de construcción de 67,64 metros cuadrados, su ubicación, tipo de vivienda y estado de conservación de la misma se considera prudencialmente valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado de Juzgado de la causa y a solicitud de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuyas características ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la deposesión jurídica del mismo, y se le hace entrega, libre de personas y bienes, al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente expone: “Recibo conforme las llaves del inmueble que ha hecho entrega en Tribunal y que corresponden al bien inmueble secuestrado en este acto; el cual recibo en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la l:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó. Se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.009-2006.-