En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Junio del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 3, Nro.5-10, Barrio Andrés Bello, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Firma personal Baxter Jeans Avellaneda, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, contra la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, propietaria del Fondo de Comercio Baxter Jeans Avellaneda, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, Expediente Civil Nro. 16.285-2006. Están presentes en este acto los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.994.996 y V-13.588.795, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.79.176 y 97.651, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA, Parte Demandante. Se encuentran presentes en el inmueble los ciudadanos: JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-8.990.056, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, Parte Demandada, y JOSE OMAR LEON MARIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.212.793, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del Tribunal y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza y en tal sentido se hace presente la ciudadana DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.882, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.101, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEON, Parte Demandada, asistida por la Abogada DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, ya identificada y cedida que le fue expone: “Alos fines de evitar que en este acto el Tribunal embargue bienes propiedad de mi asistida, ofrezco pagar la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) mediante la dación en pago de un inventario de mercancía compuesta de pantalones jeans, franelas y camisas para damas y caballeros, de diferentes modelos, tallas y colores, los cuales entregaré el día de mañana 23 de Junio de 2006, quedando entendido que la mercancía a entregar en dación de pago tendrá el siguiente valor: Pantalón jeans clásico de dama o caballero cada uno por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), pantalón modelo por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000.oo) la unidad, camisas para caballero por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) la unidad, franelas para caballero por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo) la unidad, franelas para dama, cada una por DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Entrego en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) representados en dos (2) cheques, emitidos con fecha de hoy y a favor del Abogado José Antonio Rodríguez Hernández, para ser cobrados por taquilla los día 27 de Junio de 2006 y 30 de Julio de 2006, cheques signados con los nros. 36-37118301 y 64-37118302, del Banco Fondo Común, librados contra la cuenta corriente Nro.01510154711073000199, del ciudadano JOSE OMAR LEON MARINO; y la cantidad restante de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) mediante la entrega mensual de mercancía compuesta de pantalones blue jeans para dama y caballeros, o en dinero en efectivo, de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), es decir, los ya indicados CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) fraccionado en cinco cuotas a ser pagadas los días: 30 de Agosto, 30 de Septiembre, 30 de Octubre, 30 de Noviembre y 30 de Diciembre, todos del año 2006 y cada una por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), para lo cual se elaboran cinco (05) letras de cambio, cada una por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), pagaderas a las fecha ya indicadas, sin aviso ni protesto las cuales forman parte de esta obligación y por ende no producen novación. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE OMAR LEON MARINO, ya identificado, asistido por la Abogada DANNY ELEANOR ROJAS, ya identificada, y expone: “En mi condición de cónyuge de la ciudadana Jacqueline Lizbetz Avellaneda de León, antes identificada, manifiesto mi completa aceptación de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este acto y estar conforme. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su condición de coapoderado de la Parte Actora, y cedida que le fue expone: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la Parte Demandada, en nombre de nuestro representado en lo términos y condiciones ya expuestos, declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y los (2) cheques emitidos a mi nombre por las cantidades ya indicadas junto con la cinco (5) letras de cambio mencionadas, por lo que en consecuencia una vez pagadas las cuotas mensuales a que se comprometió la Parte Demandada en este acto nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto, dejando claro que el retraso en el pago de dos (2) de esas cuotas mensuales dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenio, las cuales se consideraran como de plazo vencido. En tal sentido solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas, este Juzgado Ejecutor de Medidas supra-identificado, en vista de acuerdo a que en este acto han llegado las partes y a solicitud de la Parte Actora, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se traslado y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al comienzo de esta acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se le leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LOS APODERADOS ACTORES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL CONYUGE NOTIFICADO (Rfdo).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.028-2006.-