En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Junio del año dos mil seis, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:15 m., en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, Nro.12-35, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la practica LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el juicio incoado por la ciudadana ANA MARIA CASTRO SUAREZ, contra los ciudadanos WILMER MEJIA GALVIS, JORGE SANCHEZ y YOLIMA CARO, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, Expediente Nro 17.719-2004. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA CASTRO SUAREZ, quien actúa en representación de su hijo menor JESUS OCTAVIO CASTRO, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto de una Comisión Policial integrada por los Funcionarios: Cabo Segundo GONZALO TORRES, placa 497, Cabo Segundo BARON JUAN, Placa 1679, y los Agentes SIERRA JOHAN, placa 2522, CHACON DUBYS, placa 2411, PABLO GUEVARA, placa 2432, junto con el vehículo patrulla P-602, adscritos a la Zona Oeste, Comando Ureña, Policía del Estado Táchira. Se encuentran presentes en el bien inmueble los ciudadanos: JORGE ARGENIS SANCHEZ HERNANDEZ y JHON JAIRO CACERES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.773.646 y Nro.V-13.929.611, respectivamente, Parte Querellada el primero de los nombrados, quienes se le notificó la misión del Tribunal y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano GONZALO ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.913.364, Vocero de la Junta Directiva del Consejo Comunal del Barrio Gonzalo Castellanos, Parroquia Nueva Arcadia. Están presentes en este acto los ciudadanos: LUZ MARILIN CACERES DE MORA, CESAR JOVANNY CACERES MARTINEZ y SUSY YOLIMA CARO CABALLERO, de nacionalidad venezolana los dos primeros y colombiana la tercera de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.364.384 y V-15.775.608 y cédula de ciudadanía Nro.60.379.048, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del mismo en su condición de ocupantes del inmueble objeto de la medida de secuestro y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. Este Tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida y notificados como fueron los ciudadanos Jorge Argenis Sánchez Hernández, Jhon Jairo Cáceres Martinez, Luz Marilin Cáceres de Mora, Cesar Jovanny Cáceres Martínez y Susy Yolima Caro Caballero, y habiéndoles garantizado suficientemente el derecho a la defensa y habiéndoles oído todos sus alegatos y exposiciones y explicado suficientemente el objeto de la presencia del Tribunal, tanto a los ocupantes como a los vecinos y miembros de los Consejos Comunales, se les instó a que mediante la alternativa de los medios de resolución de conflictos establecidos constitucionalmente tratasen, tanto demandante como demandados, a llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En este estado se hace presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien asiste a los ciudadanos Jorge Argenis Sánchez Hernández, Jhon Jairo Cáceres Martinez, Luz Marilin Cáceres de Mora, Cesar Jovanny Cáceres Martínez y Susy Yolima Caro Caballero ya identificados, ocupantes pacíficos del inmueble objeto de la medida, quienes solicitan el derecho de palabra y cedida que les fue exponen: “Manifestamos nuestra disposición de adquirir el inmueble que ocupamos, pues somos padres y madres de familia y no poseemos un techo propio donde vivir, con dicho propósito sugerimos que a los fines de darle un valor o precio a las mejoras inmobiliarias objeto de la negociación se nombren dos (2) peritos o expertos, uno designado por nosotros y el otro por la parte actora-ejecutante, para que determinen de común acuerdo dicho precio de compraventa, de acuerdo a las condiciones y determinaciones que presentan las bienhechurias. En tal sentido entregamos en este acto a la Parte Actora en calidad de indemnización, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.l.500.000,oo), y a los fines de hacer efectivo este acuerdo se pauta para el día viernes 16 de Junio de 2006, a las 3:00 p.m., una reunión en la oficina 4-13, ubicada en la carrera 4, de Ureña, donde estará consignado el informe de los dos peritos ya mencionados. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado de la Parte Querellante, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes la proposición que efectuaron en este acto los ocupantes del inmueble, ya identificados por el Tribunal, respecto de la compra en globo de las mejoras inmobiliarias, así mismo, recibo conforme a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) ofrecidos como indemnización, los cuales tomaré como abono al precio total que se fije como valor de las mejoras el día viernes 16 de Junio de 2006. En virtud del acuerdo a que lleguemos ambas partes, se realizarán las gestiones necesarias y pertinentes por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente o por ante las Oficinas Públicas Municipales correspondientes. En consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue encomendado y devuelva como cumplida la comisión al Juzgado de la causa a los fines de que este homologue el presente convenimiento. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del acuerdo expuesto por las partes y a solicitud del Apoderado Actor, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE. (Rfdo.).

EL VOCERO DE CONSEJO COMUNAL. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1.011-2006.-