REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 05, ubicada en la calle 4, Sector Pirineos 1, Lote G, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana DORIS COROMOTO MALDONADO; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 18.416-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: DORIS COROMOTO MALDONADO, titular de la C.I. N° V-9.348.859 en su condición de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a constituirse en un apartamento anexo a este inmueble, el cual es habitado por la demandada de autos. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros respectivos; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal pasa a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de comedor en madera redondo con vidrio y cuatro sillas tapizadas en tela color amarillo tostado, en regular estado de conservación, valorada en la suma de Bs. 400.000,00; 2.- Un televisor a color de 21 pulgadas, marca sansung color gris, serial 35483Cbwb0167 con control remoto, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500.000,00; 3.- Un DVD marca Daeewo color gris, serial 0011303-13586, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150.000,00; 4.- Un ventilador de pedestal marca silver, serial 0004194, color blanco en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 60.000,00; 5.- Una lavadora automática marca whirpool color blanco de cinco ciclos, serial VLE3NN1439, modelo WLA5523BW0, en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 400.000,00; 6.- Un micro ondas marca sansung, serial 7MAT105648X, color blanco, se encuentra en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs, 120.000,00; 7.- Una tostadora marca Ester, modelo 3850-12, serial PN-3850-124, se desconoce su funcionamiento y en consecuencia en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 60.000,00; 8.- Un tosti arepa marca black-decker color blanco, sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,00; y 9.- Un teléfono celular marca motorilla, modelo 305 con batería motorilla BT60 con línea, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs, 100.000,00. Todo para un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS, (Bs. 1.870.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa. Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutora de medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes antes señalados para su embargo al ciudadano: LUIS ALFONSO CHACÓN CLADERÓN, titular de la C.I. N° V-9.245.504, por el plazo de ocho (08) días hábiles, quedando desde ya la DEPOSITARIA JUDICIAL designada notificada de que en caso de no llegar a ningún acuerdo con la parte demandada debe proceder al retiro de dichos bienes muebles, es todo.” En estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del ciudadano: LUIS ALFONSO CHACÓN CALDERON, titular de la C.I. N° V-9.245.504 quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes del nombramiento recaído sobre él, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los bienes muebles de esta dirección so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA,
DORIS COROMOTO MALDONADO
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL GUARDA Y CUSTODIA,
LUIS ALFONSO CHACÓN CALDERON
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO