REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL SIES.


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-73-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TACHIRA (DMNA), el día DIEZ (10) de ABRIL de 2006 y lograda entre la ciudadana GLENDA MAGALY TREJO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada casa s/n aldea el Uvito parte baja en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V – 5.123.777 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano RAMON EMILIO PEÑA JAUREQUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.238.579, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño OSCAR RAMON PEÑA TREJO. de 13 años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales que se los depositara de forma quincenal en la cuenta ahorro de sofitasa los días 10 y 25 de cada mes, aparte le aportara el pago, útiles escolares y navidad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por la Defensora con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos GLENDA MAGALY TREJO DE MEDINA Y RAMON EMILIO PEÑA JAUREQUI, en beneficio de su hijo en común OSCAR RAMON PEÑA TREJO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.