REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-72-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TACHIRA (DMNA), el día veintinueve (29) de noviembre de 2005 y lograda entre la ciudadana ROSALBA MORALES CHACON, venezolana, mayor de edad, domiciliada carrera 3 casa N° 3-18 en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.921 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano EDGAR ALI ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.055, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños JESUS DARIO, LEOMARY ANDREINA, ROSALBA JAKELIN ZAMBRANO MORALES. de 13, 5 Y 4 años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mensuales que se los entregara en el domicilio de la señora, aparte le aportara el pago medicinas, útiles escolares y cualquier otro gasto extraordinario en la oportunidad que lo amerite, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por la Defensora con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el convenimiento en materia alimentaría,






producido entre los ciudadanos ROSALBA MORALES CHACON Y EDGAR ALI ZAMBRANO CHACON, en beneficio de sus hijos en común JESUS DARIO, LEOMARY ANDREINA Y ROSALBA JAKELIN ZAMBRANO MORALES. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.