REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. VEINTISIETE (27) DE JUNIO 2006.


196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-81-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL UBATERITOS DEL MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TACHIRA (DMDNA), el día PRIMERO (01) de JUNIO de 2006 y lograda entre la ciudadana MAYRA DEL MAR SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 19.398.458, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE EDUARDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.085.012, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de la niña DIANA LOURDES CASANOVA SANCHEZ, se compromete el padre a pasarle la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), quincenales que se los entregara para todo lo relativo al sustento de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por la Defensora con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MAYRA DEL MAR SANCHEZ MORA Y JOSE EDUARDO CASANOVA, en beneficio de su hija en común DIANA LOURDES CASANOVA SANCHEZ. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA




ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.