REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Viernes dos (2)de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: LEGUIZAMON VELÁSQUEZ, Martha Beatriz, Colombiana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, portadora de la cedula de Ciudadanía Nº CC-60.382.493, de este domicilio y hábil.-


PARTE DEMANADADA: NOAVA TEJADA, Jair Jesús, colombiano, comerciante, mayor de edad soltero, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC-13.500.4333, de este domicilio y hábil.-


MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA



EXPEDIENTE: 591-2.006


PRIMERO

En fecha 18 de Enero del año dos mil seis se inicio la presente la causa, donde l la ciudadana LEGUZAMON VELÁSQUEZ, Martha Beatriz, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nº CC-60.382.493, en su carácter de madre y representante de la niño: JORDIN ALBERTO , de 12 años de edad, estudiante, demando al ciudadano: NOAVA TEJADA, Jair Jesús, Colombiano mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.500.433, domiciliado en la zona industrial de esta ciudad de Ureña, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del mencionado niño. En esta misma fecha se le dio entrada a la presente demanda, quedando registrada bajo el Nº 591-2.006, en los libros de libros de causas llevados por este despacho se notifico al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se libro citación al demandante por medio del Alguacil del Tribunal. En fecha 25 de Enero de 2.006, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. JAIR JESÚS NOAVA TEJADA, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente que conste en autos su citación. El día 30 de Enero del 2.006, se celebro el acto conciliatorio en presencia de la solicitante y la ciudadana Juez, donde se llego a un acuerdo entre las partes, solicitando a su vez se dé por terminado el presente juicio y se homologue el mismo.-


II
PARTE MOTIVADA


Observa este Tribunal que las partes acordaron en el Acto CONCILIATORIO, irse por el procedimiento de HOMOLOGACIÓN, previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Articulo 256 y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley y por ser bienes disponibles acuerdan con lugar la presente solicitud.-



III
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos , este Tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia “EN NOMBRE DE LA REPIBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA U POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedencia Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10) de la mañana
El Secretario,