REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, jueves quince (15) de Junio del año dos mil seis.-

196º y 147°


SOLICITANTE: SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.135, domiciliada en esta ciudad de Ureña, asistida del Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el INPRE bajo el Nº 70.212.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE Nº: 620-2.006.-


PRIMERO

La Ciudadano, SOLANGEL DE LA CRUZ ZAMBRANO COROPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.135, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el INPRE bajo el Nº 70.212.-consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: RAUL PATIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.835.806, domiciliado en la Urbanización el Portal calle 1, casa N° 59 de la Aldea Tienditas Municipio Pedro María Ureña, para que RECONOZCA o NO, en su contenido y firma documento privado de VENTA DE UN LOTE DE MAQUINARIA, el día 20 de Mayo de 2.006, según papel sellado TA-2006 N° 0498188 - Admitida la solicitud por auto de fecha martes trece (13) de Junio de 2.006, se ordenó la citación del ciudadano: RAUL PATIÑO, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a fin de que reconociera o no en su contenido y firma el documento presentado para tal fin-
En fecha miércoles catorce (14) de Junio de 2.006, comparece el ciudadano RAUL PATIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.835.806, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Que tiene conocimiento que en este Juzgado hay una solicitud para que reconozca un documento privado, por lo que renuncio al lapso de comparecencia y se le pone a su vista el documento privado que corre a los






folios de de la solicitud. Y este manifiesta que reconoce ese documento. Esta de acuerdo en todas y cada una de sus partes y que es suya la firma que lo suscribe.-

SEGUNDO

En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: RAUL PATIÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.806, domiciliado en la Urbanización El Portal calle 1, casa N° 59 de la Aldea Tienditas Municipio Pedro María Ureña, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de PROMESA DE VENTA, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil seis-196º Años de la independencia y 147º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario.-

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las diez una
de la tarde.-
El secretario.-