REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO por Obligación Alimentaria, realizado ante este Despacho en fecha 26/06/2006, por los ciudadanos AMANDA RUTH DIAZ MISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.183 y RICHARD GARBINSON PASTRÁN PINILLA, venezolano, titular de la cédula Nº V-16.229.270; con el carácter de padres de la niña ASTRID VALENTINA; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, para lo cual líbrese oficio a Banfoandes Agencia Libertad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo la 1:00 p.m. del día 28 de junio de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº 118. Se libró oficio N| 3140-509 a Banfoandes.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1318/2006
BYVM/lcm.