REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de junio de 2006.
196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de mayo de 2001, suscrita por el abogado PABLO EMILIO GAUTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.215.573, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.617, por una parte y por la otra, la ciudadana REINA ZULAY MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.670.767, asistida por la abogada NEIDA YUDITH PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.864, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 418-2001
Mcmc
Va sin enmienda